Quedan excluidas de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -según lo establecido por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010- las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-.Por su parte, se prorroga al 1/11/2010 la entrada en vigencia del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los bancos y demás instituciones financieras.En este orden quedan excluidas del mismo las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a operaciones de exportación e importación, locaciones de cajas de seguridad, operaciones de leasing, fideicomisos y operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera como así también las que se efectúen en casas matrices, sucursales, agencias, filiales, oficinas u otras dependencias o cuentas radicadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 476/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/08/2010
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 476/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/08/2010
