Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral
La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.Entre la información que debe ser remitida, destacamos:- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2888
BO: 12/08/2010
La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.Entre la información que debe ser remitida, destacamos:- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2888
BO: 12/08/2010
