viernes, 27 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Prestaciones en especie. Aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores autoasegurados

Se dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones en especie establecidas en el artículo 20 de la ley 24557 -asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario-.En tal sentido, se actualizan los montos de escalas de gastos de traslados y se establecen criterios uniformes sobre cuya base los médicos y profesionales intervinientes indiquen los medios de traslado idóneos.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1240/2010
BO: 27/08/2010