jueves, 30 de septiembre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponible

Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010- y siguientes.Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importe en pesos
I 194,12
II 271,76
III 388,24
IV 621,18
V 854,13
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importe en pesos
I" (I prima) 212,32
II" (II prima) 297,24
III" (III prima) 424,63
IV" (IV prima) 679,42
V" (V prima) 934,20
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría Importe en pesos
I 194,12
D) Menores de 21 años
Categoría Importe en pesos
I 194,12
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría Importe en pesos
I 163,79
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría Importe en pesos
I 66,73
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2010 en las sumas de $ 363,98 y $ 11.829,21, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2922
BO: 30/09/2010

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974. Nuevo reglamento. Vigencia a partir del 1 de enero de 2011

Se aprueba el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, reemplazando a su similar aprobado por resolución (SSN) 33860/2009 y sus sucesivas modificaciones. Entre los puntos relevantes mencionamos: - La declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, por parte de los empleadores regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP y que se encuentre vigente en el mencionado mes para su confección. - Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que estas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.- El empleador que declarare y abonare el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora no contará con cobertura automática en el seguro.- El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el artículo 1 del decreto-ley 326/1956 continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras. - El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social; se encuentran excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor de un mes. - El costo del seguro estará a cargo del empleador. - La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan se expresarán en moneda de curso legal. - La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.- La suma asegurada será de $ 12.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 35333/2010

BO: 29/09/2010

Regímenes Especiales. Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura. Aclaraciones del reglamento

Aclaraciones del reglamento para el otorgamiento de beneficios fiscales
Se establecen aclaraciones y precisiones respecto del reglamento para el otorgamiento de beneficios fiscales en el marco del régimen de promoción de inversiones en bienes de capital nuevos y de promoción de inversión en obras de infraestructura -dispuesto por L. 26360-, mediante el cual se prevé la devolución anticipada del impuesto al valor agregado y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.
DISPOSICIÓN (Subsec. Coordinación y Control de Gestión) 224/2010
BO: 29/09/2010

jueves, 23 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Registro de enfermedades profesionales.

Procedimiento administrativo para la denuncia de enfermedades profesionales. Adecuaciones
Se efectúan precisiones referidas a la forma de notificar las enfermedades profesionales al empleador, al trabajador y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cuando sean detectadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a través de exámenes médicos periódicos y cuando toma conocimiento de ellas a través del trabajador o de un tercero.La presente norma entrará en vigencia el 22/10/2010.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1389/2010
BO: 23/09/2010

martes, 21 de septiembre de 2010

Regímenes Especiales. Franquicias diplomáticas para la importación de automotores. Procedimiento aplicable

Se establece el procedimiento mediante el cual se deberán registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), bajo la modalidad “declaración detallada”, las operaciones de importación, nacionalización, reexportación y transferencia entre beneficiarios del régimen de vehículos automóviles alcanzados por franquicias diplomáticas.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos – Sec. Coordinación y Cooperación Internacional) 2909-174/2010
BO: 21/09/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación

Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado. Régimen de información
Se establece un régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado. Entre sus características más importantes, destacamos: * Los responsables comprendidos en el citado régimen serán notificados fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indique en la nota respectiva. * Los comprobantes alcanzados son las facturas “A”, “B” y las notas de crédito y débito “A” y “B”. * A los efectos de formalizar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los contribuyentes deberán utilizar el intercambio de información del servicio Web o el servicio denominado “Comprobantes en línea”, para el cual deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2. Asimismo, se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes que, en el caso de inoperatividad de los sistemas, no hayan podido emitir comprobantes electrónicos, mediante el cual informarán el detalle de las operaciones diarias que hayan facturado por mes calendario. Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 23/9/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2918
BO: 21/09/2010

lunes, 20 de septiembre de 2010

Buenos Aires. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Alícuotas. Ampliación

Se amplía el cuadro de alícuotas aplicables al régimen de retención sobre los créditos bancarios del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 1/2004.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 69/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Promoción y fomento de la investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica.

Beneficiarios o endosatarios de certificados de crédito fiscal. Procedimiento para cancelar obligaciones
Se establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que sean beneficiarios o endosatarios de certificados de crédito fiscal, según lo dispuesto por ley (Bs. As.) 11233, podrán utilizarlos para cancelar las obligaciones del impuesto.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 68/2010

Procedimiento Fiscal. Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles. Registro de operaciones inmobiliarias.

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información
Se prorroga al 1/6/2011 la entrada en vigencia del régimen de información -dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.Asimismo, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.Recordamos que bajo el citado régimen deben informarse las siguientes operaciones:* La locación o sublocación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, que en su conjunto representen un ingreso superior o igual a $ 8.000 mensuales, o se trate de inmuebles rurales que integren una unidad de explotación de 30 hectáreas o más, con independencia del ingreso que generen para el locador o similar.* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.).* Bajo ciertas condiciones, la cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2910
BO: 17/09/2010

martes, 14 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Reglamentación

Se reglamenta el régimen de la distribución de los diarios y revistas que entrará en vigencia a partir del 15 de setiembre de 2010.El citado régimen será aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.También será aplicable a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de 60 kilómetros.Entre los temas referidos al derecho del trabajo destacamos: • Las personas no registradas como titulares de paradas de diarios y/o repartos que se desempeñen como ayudantes deberán tener regularizada su situación laboral en la actividad, dentro del plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente, conforme a las modalidades previstas en el ordenamiento vigente. • Se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines, cuyas funciones serán el estudio, análisis, evaluación y regulación de todos los aspectos laborales y de fiscalización inherentes a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 935/2010
BO: 14/09/2010

Procedimiento Fiscal. Régimen de retribución de gastos administrativos para agentes de retención, percepción e información. Derogación

Se derogan los regímenes de retribución de gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción -D. 1571/1991- e información -D. 1886/1993- de tributos, cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo del Fisco Nacional.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1277
BO: 14/09/2010

lunes, 13 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Presentación ante la ANSeS. Año 2010. Precisiones
Se establece, para el año en curso, que los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez deberán presentarla ante la ANSeS, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la Libreta.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 738/2010
BO: 13/09/2010

viernes, 10 de septiembre de 2010

Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2010-

Llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2010- destinados a la capacitación del personal y al equipamiento de las agencias regionales de desarrollo productivo
Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2010-, destinados a la capacitación del personal y al equipamiento de las agencias regionales de desarrollo productivo y empresarial local y/o regional de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas -en el marco de la L. 22317-.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 33/2010
BO: 10/09/2010

Impuestos Internos. Tabacos. Contabilización y movimientos de producto. Adecuación de procedimientos

Como consecuencia de la creación del Registro de Acopiadores de Tabaco -dispuesto por RG (AFIP) 2368- y la instrumentación del “Remito Electrónico Tabacalero” y el “Código de Autorización de Tabaco” (CATA) -dispuestas por RG (AFIP) 2509-, se adecuan los procedimientos de contabilización y movimientos de productos con el fin de receptar las modificaciones operadas en el sector productivo y comercial.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2907
BO: 10/09/2010

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro. Régimen de información. Modificaciones

Se establecen modificaciones en el régimen de información para productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro. En tal sentido, señalamos que los agentes de información deberán generar el formulario de declaración jurada 955 mediante el servicio Web “Régimen Informativo de Combustibles Exentos – resolución general 2756”. Los productores quedan excluidos de informar las pérdidas por hurto, robo, derrame u otras causas. Por otra parte, se actualiza la tabla de productos y se efectúan adecuaciones en los datos a informar. Destacamos que los agentes de información deberán confeccionar las declaraciones juradas informativas correspondientes a las operaciones efectuadas a partir del 1/7/2010, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la presente norma.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2906
BO: 10/09/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Contribuyentes con saldo a favor. Solicitud de exclusión o reducción de alícuotas.

Se sustituye el régimen mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación de saldos a favor, podrán solicitar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la evaluación de las alícuotas aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que los alcancen, con el fin de asegurar la atenuación o reducción total o parcial de las mismas. En tal sentido, se detallan los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para realizar la citada solicitud. Asimismo, mediante la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 48/2010, se deroga el procedimiento tradicional de exclusión -de los regímenes de recaudación- dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 1/2004.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 64/2010

Buenos Aires. Regí­menes de regularización de deudas fiscales. Caducidades de regí­menes operadas hasta el 31/8/2010. Reingreso

Se permite, hasta el 30/11/2010, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales que se hubieran otorgado a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad hubiese operado hasta el 31/8/2010.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 61/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularizacón por deudas en instancia de ejecución judicial

Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/10/2010. Entre sus principales características, se destacan: * El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos. * Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * Vencimientos: - Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 60/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. Entre sus características más importantes, destacamos: * Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2009; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2009, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500. * Vencimientos: - Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 58/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009. Entre sus características más importantes, destacamos: * El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio Web www.arba.gov.ar. * Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos. * Vencimientos: - Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, excepto para el caso de acogimientos realizados vía Web, el cual vencerá a los tres días corridos de haberse efectuado. - Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP.

Nuevo marco normativo que incluye un régimen de información de operaciones
Se sustituyen las disposiciones que facultan a la AFIP a incorporar a través de notificaciones fehacientes a determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Entre las principales modificaciones, señalamos: • La notificación por parte del Fisco de la inclusión al régimen debe realizarse con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos. • Se excluyen del régimen las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor.• Se prevé la posibilidad de facturar mediante dos alternativas: A) Consignar el detalle completo de la factura, incluyendo la descripción del bien, cantidad, precio unitario. B) Emitir la factura identificando al comprador y el importe total de la operación. En este último caso, se obliga a cumplir con un régimen de información de operaciones quincenal en el cual se detallan las operaciones diarias efectuadas en el período que se informa. Los sujetos que hayan sido oportunamente notificados de la inclusión al presente régimen -conforme las disposiciones de la RG (AFIP) 2757- deberán optar por estas dos alternativas de facturación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 13/9/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2904
BO: 09/09/2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Requisitos para formalizar las solicitudes de intervención ante las Comisiones Médicas

Se aprueba el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador Autoasegurado”, “Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie”, “Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)”, “Divergencia en el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP)” y “Rechazo de la denuncia de la contingencia por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)/Empleador Autoasegurado (EA)”. El citado procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1314/2010
BO: 08/09/2010

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Requisitos para formalizar las solicitudes de intervención ante las Comisiones Médicas

Se aprueba el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador Autoasegurado”, “Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie”, “Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)”, “Divergencia en el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP)” y “Rechazo de la denuncia de la contingencia por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)/Empleador Autoasegurado (EA)”. El citado procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1314/2010
BO: 08/09/2010

martes, 7 de septiembre de 2010

Buenos Aires. Sellos. Declaración jurada y autoliquidación. Generación y presentación vía Web

Se establecen los procedimientos y mecanismos para que los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos generen la declaración jurada y autoliquidación para el pago del tributo a través de la página Web de la Agencia de Recaudación, cuando se celebren actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto y estos se formalicen mediante instrumentos privados.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 62/2010

Regímenes Especiales. Convenios para evitar la doble imposición internacional. Chile. Vigencia retroactiva al 31/12/2002

Vigencia retroactiva al 31/12/2002 de la modificación relacionada con la tenencia de acciones
A través del protocolo modificatorio, suscripto el 23/4/2003, del convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble imposición, se dispuso que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad solo puede someterse a imposición en el estado contratante en el que su titular estuviese domiciliado.Dicho Acuerdo tenía aplicación provisional desde la fecha de su firma (24/3/2003), sin embargo a través del canje de notas entre ambos países, se dispone la vigencia retroactiva de dicha modificación desde el 31/12/2002, inclusive.
LEY (Poder Legislativo) 26623
BO: 07/09/2010

lunes, 6 de septiembre de 2010

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Seguro de Capacitación y Empleo. Inclusión de los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Requisitos

Se prevé incluir entre los potenciales partícipes del Seguro de Capacitación y Empleo y del Programa de Inserción Laboral a los trabajadores que se encuentren percibiendo las prestaciones por desempleo.En tal sentido, los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, previstas en las leyes 24013 (LNE) y 25371 (Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo de la Industria de la Construcción), podrán solicitar su inclusión en el citado seguro cuando hayan sido seleccionados por una empresa para participar de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Programa de Inserción Laboral. Asimismo, los beneficiarios deberán solicitar la suspensión de las prestaciones por desempleo, según la normativa vigente, dentro de los 5 días hábiles de adherirse al Seguro de Capacitación y Empleo.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 747/2010
BO: 06/09/2010

Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Imputación de los importes abonados. Extensión de su vigencia

Se extiende para el período fiscal 2010 y sucesivos el procedimiento de imputación de los importes abonados en concepto de adicional sobre el impuesto inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas -impuesto a la riqueza-, hasta la extinción del crédito subsistente, según lo establecido por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 124/2008. Recordamos que el citado adicional fue dispuesto por la ley (Bs. As.) 13648 y derogado posteriormente por ley (Bs. As.) 13850.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2010

viernes, 3 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro.

Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado
Habiendo sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15 del D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.046,43 a partir del 1/9/2010) se establece dicho haber en la suma de $ 345,32. Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito penado más severamente.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1267/2010
BO: 03/09/2010

jueves, 2 de septiembre de 2010

Procedimiento Fiscal. Obligaciones vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Cancelación mediante espacios publicitarios.

Procedimiento para la utilización de espacios publicitarios afectados al régimen de dación de pago
Se establece el procedimiento para la comunicación institucional y difusión de los actos de gobierno, haciendo uso de los espacios publicitarios que son objeto del régimen de dación en pago por parte de los medios de comunicación.Recordamos que, a través del decreto 1145/2009, se estableció la posibilidad de acordar con los titulares de medios de comunicación la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales al 31/12/2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 617/2010
BO: 02/09/2010

miércoles, 1 de septiembre de 2010

CINE, VIDEO, RADIO Y TV. Impuesto a las ganancias. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Reglamentación

Se reglamenta la ley de servicios de comunicación audiovisual. Entre sus principales disposiciones destacamos: - Para determinar el gravamen a ingresar se deducirá del monto de la facturación bruta el impuesto a los ingresos brutos tributados en las provincias y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Se establecen precisiones respecto de la interrupción de la prescripción de las acciones para determinar y exigir el pago del gravamen y de la determinación de los porcentajes de exenciones o reducciones temporarias de impuestos. - Se establece el método de cálculo del gravamen para las señales calificadas como extranjeras. - Con respecto a la deducción de inversiones en publicidad en el impuesto a las ganancias se establece que cuando existan tratados o convenios internacionales aplicables a la materia deberá estarse a lo dispuesto en cada uno de ellos para la determinación de la aplicabilidad del trato nacional.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1225/2010
BO: 01/09/2010