miércoles, 1 de septiembre de 2010

CINE, VIDEO, RADIO Y TV. Impuesto a las ganancias. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Reglamentación

Se reglamenta la ley de servicios de comunicación audiovisual. Entre sus principales disposiciones destacamos: - Para determinar el gravamen a ingresar se deducirá del monto de la facturación bruta el impuesto a los ingresos brutos tributados en las provincias y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Se establecen precisiones respecto de la interrupción de la prescripción de las acciones para determinar y exigir el pago del gravamen y de la determinación de los porcentajes de exenciones o reducciones temporarias de impuestos. - Se establece el método de cálculo del gravamen para las señales calificadas como extranjeras. - Con respecto a la deducción de inversiones en publicidad en el impuesto a las ganancias se establece que cuando existan tratados o convenios internacionales aplicables a la materia deberá estarse a lo dispuesto en cada uno de ellos para la determinación de la aplicabilidad del trato nacional.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1225/2010
BO: 01/09/2010