martes, 21 de septiembre de 2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación

Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado. Régimen de información
Se establece un régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado. Entre sus características más importantes, destacamos: * Los responsables comprendidos en el citado régimen serán notificados fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indique en la nota respectiva. * Los comprobantes alcanzados son las facturas “A”, “B” y las notas de crédito y débito “A” y “B”. * A los efectos de formalizar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los contribuyentes deberán utilizar el intercambio de información del servicio Web o el servicio denominado “Comprobantes en línea”, para el cual deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2. Asimismo, se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes que, en el caso de inoperatividad de los sistemas, no hayan podido emitir comprobantes electrónicos, mediante el cual informarán el detalle de las operaciones diarias que hayan facturado por mes calendario. Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 23/9/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2918
BO: 21/09/2010