Se establecen modificaciones en el régimen de información para productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro. En tal sentido, señalamos que los agentes de información deberán generar el formulario de declaración jurada 955 mediante el servicio Web “Régimen Informativo de Combustibles Exentos – resolución general 2756”. Los productores quedan excluidos de informar las pérdidas por hurto, robo, derrame u otras causas. Por otra parte, se actualiza la tabla de productos y se efectúan adecuaciones en los datos a informar. Destacamos que los agentes de información deberán confeccionar las declaraciones juradas informativas correspondientes a las operaciones efectuadas a partir del 1/7/2010, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la presente norma.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2906
BO: 10/09/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2906
BO: 10/09/2010
