Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información
Se prorroga al 1/6/2011 la entrada en vigencia del régimen de información -dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.Asimismo, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.Recordamos que bajo el citado régimen deben informarse las siguientes operaciones:* La locación o sublocación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, que en su conjunto representen un ingreso superior o igual a $ 8.000 mensuales, o se trate de inmuebles rurales que integren una unidad de explotación de 30 hectáreas o más, con independencia del ingreso que generen para el locador o similar.* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.).* Bajo ciertas condiciones, la cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2910
BO: 17/09/2010
Se prorroga al 1/6/2011 la entrada en vigencia del régimen de información -dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.Asimismo, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.Recordamos que bajo el citado régimen deben informarse las siguientes operaciones:* La locación o sublocación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, que en su conjunto representen un ingreso superior o igual a $ 8.000 mensuales, o se trate de inmuebles rurales que integren una unidad de explotación de 30 hectáreas o más, con independencia del ingreso que generen para el locador o similar.* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.).* Bajo ciertas condiciones, la cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2910
BO: 17/09/2010
