Vigencia retroactiva al 31/12/2002 de la modificación relacionada con la tenencia de acciones
A través del protocolo modificatorio, suscripto el 23/4/2003, del convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble imposición, se dispuso que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad solo puede someterse a imposición en el estado contratante en el que su titular estuviese domiciliado.Dicho Acuerdo tenía aplicación provisional desde la fecha de su firma (24/3/2003), sin embargo a través del canje de notas entre ambos países, se dispone la vigencia retroactiva de dicha modificación desde el 31/12/2002, inclusive.
LEY (Poder Legislativo) 26623
BO: 07/09/2010
A través del protocolo modificatorio, suscripto el 23/4/2003, del convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble imposición, se dispuso que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad solo puede someterse a imposición en el estado contratante en el que su titular estuviese domiciliado.Dicho Acuerdo tenía aplicación provisional desde la fecha de su firma (24/3/2003), sin embargo a través del canje de notas entre ambos países, se dispone la vigencia retroactiva de dicha modificación desde el 31/12/2002, inclusive.
LEY (Poder Legislativo) 26623
BO: 07/09/2010
