viernes, 31 de diciembre de 2010

Impuestos Internos. Implementación del sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP"

Se aprueba el sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP" en el cual se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de sujetos inscriptos en impuestos internos respecto de los siguientes productos: * cigarrillos y demás manufacturas de tabaco; * bebidas alcohólicas; * cervezas; * bebidas analcohólicas, gasificadas o no, jarabes, extractos y concentrados y aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no y * servicios de telefonía celular y satelital respecto de la venta de tarjetas prepagas y recargables para la prestación de dichos servicios. Destacamos que el citado sistema integral de control consiste en la instalación de equipamientos homologados por la AFIP, quien determinará el cronograma de implementación para cada uno de los productos alcanzados y de los sujetos comprendidos.El sistema TRAFIP aportará elementos de control y de fiscalización que minimicen la comisión de fraude fiscal, contrabando, falsificación, adulteración y el desvío de productos en todas sus etapas. Los citados instrumentos fiscales de control serán aplicables a todos los envases en las líneas de envasado o, en su caso, en el domicilio del importador.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2996
BO: 31/12/2010

Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga de la alícuota reducida

Se extiende, del 1/1/2011 al 31/12/2011, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2111/2010
BO: 31/12/2010

jueves, 30 de diciembre de 2010

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Importaciones de gas oil y diesel oil. Exenciones

Con motivo de la ausencia de sanción legislativa de la ley de presupuesto para el año 2011, se establecen las disposiciones complementarias a la prórroga del presupuesto del año 2010.En materia impositiva destacamos que, a través del artículo 27 del Anexo, se amplía el volumen para importar gas oil y diesel oil que se exime del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural -L. 23966, Tít. III- y del impuesto sobre el gas oil -L. 26028-.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2054/2010
BO: 29/12/2010

égimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento

Se fija, a partir del 1/1/2011, el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60.El mencionado valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Economía y Finanzas Públicas - Min. Salud) 883-2293/2010
BO: 30/12/2010

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Interposición de recursos de apelación contra resoluciones sancionatorias.

Feria judicial de verano e invierno. Suspensión de plazos administrativos
Se establece la suspensión de los plazos administrativos durante los períodos de feria judicial de verano e invierno al solo efecto de la interposición de recursos de apelación contra las resoluciones sancionatorias impuestas en los sumarios administrativos que tramitan ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.La presente resolución tendrá vigencia a partir del 25 de diciembre de 2010.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1827/2010
BO: 24/12/2010

martes, 28 de diciembre de 2010

Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga

Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos -L. 24625-.
LEY (Poder Legislativo) 26658
BO: 28/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ley Impositiva 2011. Tasas retributivas de Servicios Administrativos.

Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles
Se sustituye el artículo 68 bis de la ley 10149, que establece las tasas retributivas de servicios administrativos, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2011.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14200
BO (Buenos Aires): 24/12/2010

viernes, 24 de diciembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa 2011

Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2011 entre los días 3 y 14 de enero de 2011, ambas inclusive.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 760/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/12/2010

Buenos Aires. Ley impositiva 2011. Modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2011. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Ley impositiva: Ingresos brutos: * Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. * Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2012, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000. * Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Recordamos que, mediante la ley (Bs. As.) 14059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010. Impuesto de sellos: Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones realizadas a través de entidades registradoras con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación. - Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva. Entre los principales cambios, destacamos: * Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000. * El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. * Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010. - Código Fiscal: * Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. * Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios. * Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal. * En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500. * Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en incumplimientos u omisiones. * Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos. Impuesto sobre los ingresos brutos: * Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de “exportaciones”, no constituyendo actividad gravada en el impuesto. Sellos: * Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas. * Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14200
BO (Buenos Aires): 24/12/2010

jueves, 23 de diciembre de 2010

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles

o por contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2011
Se prorroga hasta el 31/12/2011 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 861/2010
BO: 23/12/2010

lunes, 20 de diciembre de 2010

Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2011

Se suspenden, durante el mes de enero de 2011, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2010
BO: 20/12/2010

viernes, 17 de diciembre de 2010

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Formularios para la emisión de bonos fiscales emitidos entre los años 2002 y 2008. Suspensión de sus efectos
En virtud de un relevamiento de formularios destinados a la emisión de bonos de crédito fiscal impresos entre los años 2002 y 2008, cuyo procedimiento de emisión no ha sido impulsado oportunamente por los beneficiarios, la Secretaría de Industria y Comercio ha resuelto suspender por el término de 30 días los efectos de los citados bonos.
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 242/2010
BO: 17/12/2010

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Inserción Laboral. Adecuación normativa

A partir del 1 de diciembre de 2010, se integra en el Programa de Inserción Laboral a la totalidad de programas o líneas de acción que tengan por objeto primordial fomentar la contratación de trabajadores desocupados mediante la asignación de incentivos económicos a sus empleadores.La presente medida no será aplicable a: 1) las acciones de inserción laboral que se encuentren en ejecución o en vías de ejecución al momento de su entrada en vigencia, las cuales continuarán rigiéndose por las normas en cuyo marco fueran gestionadas y aprobadas; 2) los proyectos de obra que estuvieren en ejecución o que sean aprobados hasta el día 31 de diciembre de 2010 en el marco del Programa de Empleo Transitorio en Obra Pública Local con Aporte de Materiales “Trabajadores Constructores”. Recordamos que el citado programa, creado por la resolución (MTESS) 45/2006 en el marco de la ley 24013 (LNE) y de sus normas reglamentarias y del Plan Integral para la Promoción del Empleo, tiene como objetivo la inserción laboral de trabajadores desocupados que perciben una ayuda económica mensual en el contexto de programas o acciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1440/2010
BO: 17/12/2010

martes, 14 de diciembre de 2010

Procedimiento. Tasas de intereses resarcitorios y punitorios. Incremento desde el 1/1/2011

Se incrementan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto, se fijan las siguientes tasas:- Intereses resarcitorios: 3,00% mensual.- Intereses punitorios: 4,00% mensual.Las aludidas tasas resultan de aplicación desde el 1/1/2011, inclusive.
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 841/2010
BO: 14/12/2010

lunes, 13 de diciembre de 2010

Impuesto al Valor Agregado. Exención para la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos

y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público. Aclaración de su alcance
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la exención a la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público -L. 25613- alcanza a los derechos de importación, a las tasas aduaneras y a los tributos nacionales interiores que recaigan sobre dicha importación.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 12/2010
BO: 13/12/2010

Regímenes Especiales. Régimen de producción de biocombustibles y bioetanol. Beneficios impositivos. Requisitos, plazos y condiciones

Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los titulares de proyectos de producción de biocombustibles para gozar del beneficio impositivo de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión -en el marco de las L. 26093 y 26334-.Para acceder al beneficio, los interesados deberán: - Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con gas oil y/o naftas en el “Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras” de la Secretaría de Energía.- Desarrollar la actividad de producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles.- Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.Señalamos que las solicitudes de aprobación del beneficio deberán presentarse ante la Secretaría de Energía con la información y la documentación que la misma determine oportunamente. Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 3/1/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2986
BO: 13/12/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para importadores

Como adelantáramos en el E-Report del día 9/12/2010, la obligación de utilizar factura electrónica por parte de los importadores resultará vigente a partir del 1/4/2011, pero será de carácter optativo desde el 1/1/2011.Una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes electrónicos durante el período que resulta optativo (1/1/2011 al 31/3/2011), se deberá continuar solicitando dicha autorización para las siguientes operaciones alcanzadas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2990
BO: 13/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Solicitudes de cobertura durante 2009 y 2010. Prórroga al 30/6/2011
Se prorroga, hasta el 30/6/2011, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante 2009 y 2010, cuyo plazo de presentación esté vencido. Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.
RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 30500/2010
BO: 13/12/2010

viernes, 10 de diciembre de 2010

Regímenes Especiales. Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones. Registro de empresas locales.

Como consecuencia de haberse establecido la presentación de una declaración jurada anual indicando la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que se encuentren debidamente registrados, en el marco del Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones -según lo dispuesto por D. 594/2004-, se adecúan los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del registro de empresas locales, dejando sin efecto la obligación de informar la cantidad de personal en relación de dependencia que se encuentre debidamente registrado a la finalización de los últimos 3 años calendario.
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 226/2010
BO: 10/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo de los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010

Se otorga asueto a la Administración Pública Nacional a partir de las 12 horas de los días 23 y 30 de diciembre de 2010; así como también se declara asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2010.La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1923/2010
BO: 10/12/2010

jueves, 9 de diciembre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Registro de altas y bajas en materia laboral y de la seguridad social. Nuevo sistema “Mi Simplificación II”

Se establece una nueva plataforma informática, denominada “Mi Simplificación II”, a través de la cual se formalizarán las comunicaciones en el “Registro de altas y bajas en materia de la seguridad social” y que sustituye la actual regulación que implementa el sistema “Mi Simplificación” -RG (AFIP) 1891-.Se introducen novedades tendientes a agilizar la registración de las incorporaciones, modificaciones o confirmación de los datos del trabajador, entre las que se destaca la obligatoriedad de identificar los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador, así como la boca de pago para el cobro de asignaciones familiares. Por otro lado, posee la funcionalidad de carga de altas en forma masiva y permite realizar búsquedas dinámicas en los campos a completar. Quedan obligados por la presente resolución, a partir del 23 de diciembre de 2010, aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2988
BO: 09/12/2010

Monotributo. Presentación de la declaración jurada informativa del primer y segundo cuatrimestre 2010. Plazo. Prórroga

Se dispone, con carácter de excepción, un plazo especial para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2888. Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2989
BO: 09/12/2010

martes, 7 de diciembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Monto a partir del cual se efectúa la retención

Se establece que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008, se realizará sobre facturas o documentos equivalentes que superen los $ 100.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 698/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/12/2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación

Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 1521/2008- los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que:- Habiendo presentado la declaración jurada correspondiente, ésta presente inconsistencias.- No hubieran dado cumplimiento a los requerimientos de información en el plazo establecido.- Hubieran omitido aplicar algún régimen de recaudación previsto por la normativa vigente sin la debida justificación.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4881/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los Prestadores Inscriptos

en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones. Régimen de Graduación de Sanciones
Se establece un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud -L. 23661-. El presente Régimen será aplicable a todos los sumarios que se encuentren en trámite y en los que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no se haya dictado el acto administrativo del Superintendente de Servicios de Salud previsto en el artículo 17 de la resolución (SSSal.) 77/1998, aun cuando el instructor sumariante ya hubiere aconsejado la aplicación de sanciones y el Servicio Jurídico Permanente hubiere realizado el control de legalidad respectivo.Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud podrá disponer la suspensión y/o inhabilitación temporal de un agente del seguro de salud para ser receptor de opciones de cambio de obra social cuando se verifique -prima facie- el incumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de ese derecho y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumario correspondiente.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1379/2010
BO: 07/12/2010

lunes, 6 de diciembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico

Se establece en forma obligatoria, a partir del 1/2/2011, el pago electrónico, mediante el sistema SetiPago del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales (SICOL).
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 692/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/12/2010

Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Plazo para la presentación de proyectos. Prórroga

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional prorroga el plazo para la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores". Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 120/2010
BO: 06/12/2010

viernes, 3 de diciembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Suplemento especial por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales

Se otorga un suplemento especial a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), equivalente a $ 500, el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta $ 1.500 mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra no gozarán del mencionado suplemento. El citado suplemento será abonado también en la suma de $ 500 a los beneficiarios que posean hasta dos prestaciones, en tanto que ninguna de ellas supere los $ 1.500. Se otorgará por única vez en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1856/2010
BO: 03/12/2010

Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2011

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2011, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2010
BO: 03/12/2010

jueves, 2 de diciembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Sistema de control especial. Incorporación de nuevos contribuyentes

Se incorporan, a partir del 1/1/2011, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes incorporados al sistema de control especial (SCE) nominados como grandes contribuyentes, los que deberán ajustarse en lo sucesivo a las formalidades previstas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo al mencionado sistema.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 678/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/11/2010

Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Registro de comercializadores. Régimen de retención de IVA y ganancias.

Incorporación de materiales textiles
Se establecen adecuaciones en el Registro de Comercializadores de materiales a reciclar y en los regímenes de retención de IVA y ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Se incorporan las operaciones de compraventa de materiales textiles. - Se incluyen en la categoría de “Recicladores” los establecimientos industriales que efectúen transformaciones en la forma o esencia de materiales, mediante la utilización de maquinarias o equipos.- Los sujetos incluidos en la categoría de “Reciclador” que realicen venta de materiales a reciclar sin transformación alguna o que sólo los clasifiquen, acondicionen o compacten, deberán inscribirse, además, en la categoría de acopiador, galponeros y/o intermediarios. Con respecto a la retención de IVA, a los sujetos incluidos en la categoría de recicladores que vendan los materiales sin realizar transformación del mismo, se deberá verificar su inclusión en el registro en la categoría de acopiador; si así no ocurriera, se aplicará la alícuota del 21%. En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en la forma en que debe ser declarada en el sistema registral la actividad de los sujetos y, por otra parte, se incluye como nueva causal de inconducta fiscal la falta de concordancia con la actividad desarrollada y la declarada. Por último, señalamos que la inclusión en el régimen de retención de los materiales textiles resulta de aplicación para las operaciones de compraventa y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del 1/11/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2974
BO: 02/12/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Incorporación de importadores

Se establece la obligación de utilizar factura electrónica a partir del 1/1/2011, para los sujetos que revistan el carácter de importadores y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" -Título II, RG (AFIP) 2570-. Entre sus principales características, destacamos: - Los comprobantes alcanzados son las facturas tipo "A" y "B" y sus notas de crédito y de débito.- Quedan excluidas las operaciones que deben ser emitidas mediante controladores fiscales y las ventas por ruteo, entendiéndose como tales aquellas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes en el domicilio del cliente, que realicen los autoimpresores.- La incorporación al régimen se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI", opción "RECE - Factura electrónica régimen Obligatorio". - La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos se realizará por Internet, a través del sitio Web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio Web o por el servicio denominado "Comprobantes en línea". La mencionada solicitud de emisión se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos a los utilizados para los documentos que se emiten mediante controlador fiscal. Asimismo, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos. - Los importadores, que por las presentes disposiciones deben utilizar comprobantes electrónicos, no están obligados a cumplir con las disposiciones referidas al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y a la registración electrónica de operaciones establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. En otro orden y para todos los sujetos que deben emitir factura electrónica, se incrementa a 2.400 comprobantes anuales la cantidad de comprobantes que pueden ser emitidos mediante el servicio "Comprobantes en línea".
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2975
BO: 02/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Leyes previsionales provinciales para abogados y para procuradores. Cumplimiento.

Autoridad de control
Se instruye a las Cámaras Federales y a los Juzgados Federales del interior del País para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para abogados y para procuradores -L. 23987-.
RESOLUCIÓN (Consejo de la Magistratura) 484/2010
BO: 02/12/2010

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Institutos de enseñanza privada. L. 13047. Incrementos a partir del 1/9/2010

Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047-, con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1388/2010 (BO: 1/10/2010). En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, por hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado setiembre de 2010.
RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 7/2010
BO: 01/12/2010

Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre participaciones societarias. Aclaraciones relacionadas con la obligación de informar a los apoderad

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara el alcance de la obligación de suministrar información referida a los apoderados -que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia- mediante instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara -conforme lo dispone el art. 1, inc. e), RG (AFIP) 2763-.En tal sentido, se expresa que deben informarse únicamente aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-. Asimismo, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el F. 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los Registros especiales aduaneros -art. 4, RG (AFIP) 2570-.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 11/2010
BO: 01/12/2010