Se establece la obligación de utilizar factura electrónica a partir del 1/1/2011, para los sujetos que revistan el carácter de importadores y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" -Título II, RG (AFIP) 2570-. Entre sus principales características, destacamos: - Los comprobantes alcanzados son las facturas tipo "A" y "B" y sus notas de crédito y de débito.- Quedan excluidas las operaciones que deben ser emitidas mediante controladores fiscales y las ventas por ruteo, entendiéndose como tales aquellas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes en el domicilio del cliente, que realicen los autoimpresores.- La incorporación al régimen se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI", opción "RECE - Factura electrónica régimen Obligatorio". - La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos se realizará por Internet, a través del sitio Web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio Web o por el servicio denominado "Comprobantes en línea". La mencionada solicitud de emisión se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos a los utilizados para los documentos que se emiten mediante controlador fiscal. Asimismo, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos. - Los importadores, que por las presentes disposiciones deben utilizar comprobantes electrónicos, no están obligados a cumplir con las disposiciones referidas al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y a la registración electrónica de operaciones establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. En otro orden y para todos los sujetos que deben emitir factura electrónica, se incrementa a 2.400 comprobantes anuales la cantidad de comprobantes que pueden ser emitidos mediante el servicio "Comprobantes en línea".
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2975
BO: 02/12/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2975
BO: 02/12/2010
