Se dispone, con carácter de excepción, un plazo especial para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2888. Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2989
BO: 09/12/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2989
BO: 09/12/2010
