Incorporación de materiales textiles
Se establecen adecuaciones en el Registro de Comercializadores de materiales a reciclar y en los regímenes de retención de IVA y ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Se incorporan las operaciones de compraventa de materiales textiles. - Se incluyen en la categoría de “Recicladores” los establecimientos industriales que efectúen transformaciones en la forma o esencia de materiales, mediante la utilización de maquinarias o equipos.- Los sujetos incluidos en la categoría de “Reciclador” que realicen venta de materiales a reciclar sin transformación alguna o que sólo los clasifiquen, acondicionen o compacten, deberán inscribirse, además, en la categoría de acopiador, galponeros y/o intermediarios. Con respecto a la retención de IVA, a los sujetos incluidos en la categoría de recicladores que vendan los materiales sin realizar transformación del mismo, se deberá verificar su inclusión en el registro en la categoría de acopiador; si así no ocurriera, se aplicará la alícuota del 21%. En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en la forma en que debe ser declarada en el sistema registral la actividad de los sujetos y, por otra parte, se incluye como nueva causal de inconducta fiscal la falta de concordancia con la actividad desarrollada y la declarada. Por último, señalamos que la inclusión en el régimen de retención de los materiales textiles resulta de aplicación para las operaciones de compraventa y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del 1/11/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2974
BO: 02/12/2010
Se establecen adecuaciones en el Registro de Comercializadores de materiales a reciclar y en los regímenes de retención de IVA y ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Se incorporan las operaciones de compraventa de materiales textiles. - Se incluyen en la categoría de “Recicladores” los establecimientos industriales que efectúen transformaciones en la forma o esencia de materiales, mediante la utilización de maquinarias o equipos.- Los sujetos incluidos en la categoría de “Reciclador” que realicen venta de materiales a reciclar sin transformación alguna o que sólo los clasifiquen, acondicionen o compacten, deberán inscribirse, además, en la categoría de acopiador, galponeros y/o intermediarios. Con respecto a la retención de IVA, a los sujetos incluidos en la categoría de recicladores que vendan los materiales sin realizar transformación del mismo, se deberá verificar su inclusión en el registro en la categoría de acopiador; si así no ocurriera, se aplicará la alícuota del 21%. En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en la forma en que debe ser declarada en el sistema registral la actividad de los sujetos y, por otra parte, se incluye como nueva causal de inconducta fiscal la falta de concordancia con la actividad desarrollada y la declarada. Por último, señalamos que la inclusión en el régimen de retención de los materiales textiles resulta de aplicación para las operaciones de compraventa y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del 1/11/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2974
BO: 02/12/2010
