La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara el alcance de la obligación de suministrar información referida a los apoderados -que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia- mediante instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara -conforme lo dispone el art. 1, inc. e), RG (AFIP) 2763-.En tal sentido, se expresa que deben informarse únicamente aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-. Asimismo, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el F. 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los Registros especiales aduaneros -art. 4, RG (AFIP) 2570-.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 11/2010
BO: 01/12/2010
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 11/2010
BO: 01/12/2010
