lunes, 13 de diciembre de 2010

Regímenes Especiales. Régimen de producción de biocombustibles y bioetanol. Beneficios impositivos. Requisitos, plazos y condiciones

Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los titulares de proyectos de producción de biocombustibles para gozar del beneficio impositivo de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión -en el marco de las L. 26093 y 26334-.Para acceder al beneficio, los interesados deberán: - Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con gas oil y/o naftas en el “Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras” de la Secretaría de Energía.- Desarrollar la actividad de producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles.- Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.Señalamos que las solicitudes de aprobación del beneficio deberán presentarse ante la Secretaría de Energía con la información y la documentación que la misma determine oportunamente. Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 3/1/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2986
BO: 13/12/2010