en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones. Régimen de Graduación de Sanciones
Se establece un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud -L. 23661-. El presente Régimen será aplicable a todos los sumarios que se encuentren en trámite y en los que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no se haya dictado el acto administrativo del Superintendente de Servicios de Salud previsto en el artículo 17 de la resolución (SSSal.) 77/1998, aun cuando el instructor sumariante ya hubiere aconsejado la aplicación de sanciones y el Servicio Jurídico Permanente hubiere realizado el control de legalidad respectivo.Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud podrá disponer la suspensión y/o inhabilitación temporal de un agente del seguro de salud para ser receptor de opciones de cambio de obra social cuando se verifique -prima facie- el incumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de ese derecho y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumario correspondiente.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1379/2010
BO: 07/12/2010
Se establece un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud -L. 23661-. El presente Régimen será aplicable a todos los sumarios que se encuentren en trámite y en los que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no se haya dictado el acto administrativo del Superintendente de Servicios de Salud previsto en el artículo 17 de la resolución (SSSal.) 77/1998, aun cuando el instructor sumariante ya hubiere aconsejado la aplicación de sanciones y el Servicio Jurídico Permanente hubiere realizado el control de legalidad respectivo.Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud podrá disponer la suspensión y/o inhabilitación temporal de un agente del seguro de salud para ser receptor de opciones de cambio de obra social cuando se verifique -prima facie- el incumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de ese derecho y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumario correspondiente.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1379/2010
BO: 07/12/2010
