viernes, 30 de diciembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Blanqueo y Moratoria Beneficio de reducción de contribuciones patronales. Prórroga al 31 de diciembre de 2012

Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, para aquellos empleadores que se hubieran acogido al Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado -conforme lo dispuesto en el art. 23 de la L. 26476-.
Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 298/2011
BO: 30/12/2011

Buenos Aires. Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Fiscal

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2012.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ley impositiva:
Ingresos brutos:
* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2013, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
* Se disminuye la alícuota de servicios agrícolas y servicios pecuarios, excepto veterinarios de 3,5% a 3%.
* Se incrementa del 1% al 2% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, Venta al por mayor de semillas, Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires, Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos, Venta al por menor de semillas, Venta al por menor de abonos y fertilizantes, Venta al por menor de agroquímicos.
* Se incrementa del 4,5% al 5% las alícuotas para las siguientes actividades: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico, Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, Elaboración de productos de tabaco.
* Se incrementa del 6% al 8% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación, Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación, Servicios de esparcimiento n.c.p.
- Código Fiscal:
* Se establecen precisiones respecto del domicilio fiscal, cuando no fuere posible su determinación, en función del tipo de bien de que se trate para bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas.
* Se incrementa la multa formal por falta de presentación de DDJJ de agentes de recaudación a $ 4.000.
*Para los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, se atenúan, bajo determinadas circunstancias la configuración del delito de defraudación fiscal.
* Se incorpora como nueva causal de la interrupción de la prescripción el inicio del juicio de apremio o cualquier acto judicial tendiente a su cobro.
* Se suspende durante el ejercicio fiscal 2012, la limitación prevista para ciertos contribuyentes a los 2 últimos períodos anuales (art. 51 del CF) para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la ARBA.
* Se prorroga hasta el 31/12/2012 la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
*Impuesto sobre los ingresos brutos: En el caso de alquiler de inmuebles se limita el alcance de la excepción que existía para considerarlo una actividad alcanzada por el impuesto. La exención pasa de 2 inmuebles a 1 y la locación sea destino vivienda. Asimismo se disminuye el importe a partir del cual opera la exención a $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14333
BO (Buenos Aires): 30/12/2011

jueves, 29 de diciembre de 2011

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles

o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2012
Se prorroga hasta el 31/12/2012 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 31/2011
BO: 29/12/2011

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Procedimiento de inscripción de oficio a partir del 1/1/2012

Se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizará, a partir del 1/1/2012, la inscripción de oficio de aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos y no registren la inscripción correspondiente en el impuesto. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2011

Convenio Multilateral. Transferencia electrónica de fondos. Carácter obligatorio para los contribuyentes incorporados al SICOM y optativo para el rest

Se establece que, a partir del 1/1/2012, el sistema de pago electrónico (VEP) será obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM, mientras que para el resto de los contribuyentes el pago electrónico resultará optativo.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2011
BO: 28/12/2011

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Prórroga hasta el 31/12/2013. Cigarrillos.

Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2012
Se prorroga hasta el 31/12/2013, inclusive, la vigencia del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
Asimismo se prorroga hasta el 31/12/2012, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos –L. 24625-.
LEY (Poder Legislativo) 26730
BO: 28/12/2011

Procedimiento Fiscal. Régimen penal tributario. Modificación de los montos evadidos para su aplicación.

Incorporación de tributos provinciales y de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas
Se modifica el régimen penal tributario vigente, destacándose la elevación sustancial de los montos evadidos para su aplicación, la incorporación de los tributos provinciales y la aplicación de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas, con independencia de las sanciones que pueden corresponderles a los administradores o directores.
LEY (Poder Legislativo) 26735
BO: 28/12/2011

Recursos de la Seguridad Social. Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible,

cargas de familia y deducción especial a partir del período fiscal 2010 y 2011
Se adecúan, para los períodos fiscales 2010 y 2011, las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:
2010
2011
Ganancia no imponible
$ 10.800
$ 12.960
Cónyuge
$ 12.000
$ 14.400
Hijos
$ 6.000
$ 7.200
Otras cargas
$ 4.500
$ 5.400
Deducción especial
$ 10.800
$ 12.960

En otro orden, se faculta al Poder Ejecutivo a introducir, en un futuro, modificaciones que incrementen a las mencionadas deducciones.
LEY (Poder Legislativo) 26731
BO: 28/12/2011

jueves, 22 de diciembre de 2011

Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos

al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países
Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que será aplicable sobre las ventas de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Señalamos los aspectos más relevantes del mismo:
- Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior.
- Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el país.
- Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas.
- La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de divisas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3240
BO: 22/12/2011

lunes, 19 de diciembre de 2011

Convenio Multilateral. Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Devolución de importes retenidos por error.

Consultas sobre el uso del sistema
Se establecen modificaciones respecto de los procedimientos para realizar reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB, como así también en relación a las devoluciones de importes retenidos a contribuyentes por parte de los agentes de recaudación. En tal sentido desatacamos:
* Se amplían los reclamos a realizar por los contribuyentes ante el Comité de Administración del SIRCREB, estableciendo que todos los reclamos deberán canalizarse por el sitio Web de SIRCREB con Clave Fiscal AFIP o por correo electrónico.
* Los agentes de recaudación deberán practicar las devoluciones correspondientes por todo concepto -error propio o del sistema- siempre que el contribuyente figure en el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración de SIRCREB el cual estará disponible en la página Web.
Por otra parte señalamos que se deja sin efecto la posibilidad de los contribuyentes para realizar consultas sobre el uso del sistema por medio de correos electrónicos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2011
BO: 19/12/2011

jueves, 1 de diciembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia

Se determinan los procedimientos y plazos para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos y de los hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 606/2011
BO: 01/12/2011

Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación

Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.
En tal sentido, se establecen los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo formas electrónicas o digitales, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el contralor de su pago.
Le presente norma entra en vigencia el 2/12/2011.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1455/2011
BO: 01/12/2011

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios

que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Precisiones en la operatoria para su pago
Se establecen precisiones en relación a la operatoria que se debe realizar para el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representes o patrocinen a la Dirección General de Aduanas -RG (AFIP) 3225-.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 432/2011
BO: 30/11/2011

Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios

que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos
Se establece el procedimiento para realizar el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3225
BO: 30/11/2011

martes, 29 de noviembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normat.

Se modifica y se unifica en una sola normativa el "Riesgo Fiscal", aplicable a los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre las principales modificaciones destacamos:
Los responsables que hayan sido encuadrados dentro del riesgo fiscal, serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta.
En cuanto a la liquidación de la retención se aplicará una alícuota del 3,5% sobre el monto establecido por el régimen general de retención, para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal. En relación a la liquidación de la percepción se empleará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes que hayan sido incorporados.
Los contribuyentes y responsables incluidos podrán expresar su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 744/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/11/2011

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas.

Nuevo régimen de percepción
Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas nominados como agentes -de acuerdo a la R. (SHyF) 430/2001-, por las operaciones que celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se determina que aquellos sujetos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, excepto los del régimen simplificado, serán pasibles de la percepción por las compras que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
A los fines de la liquidación de la percepción se establecen las alícuotas que deben aplicarse en cada caso:
- Productos comestibles: 2% sobre el precio neto de la operación.
- Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados se aplicaran las siguientes alícuotas:
- Cuando actúe como agente de percepción la industria elaboradora la alícuota será del 3%.
- Cuando actúe como agente de percepción el comercializador mayorista la alícuota será 2,5%.
- En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.
- Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota 4%.
Por último, destacamos que el presente régimen entrará en vigencia a partir del día 1/12/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 729/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/11/2011

lunes, 21 de noviembre de 2011

Monotributo. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social

y asociados a Cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios
Se fija en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y Asociados a Cooperativas de trabajo para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado previsional argentino (SIPA), y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.
Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el registro nacional de efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos anuales cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3221
BO: 21/11/2011

jueves, 17 de noviembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Certificado Único de Discapacidad.

Requisitos para el pago a partir de diciembre 2011
Se establece que a partir del 1 de diciembre de 2011 se deberá contar con el Certificado Único de Discapacidad, conforme lo establece la ley 22431 (ley de protección a discapacitados), a fin de poder liquidar las asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad.
Por otro lado, las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSeS que se hubieran otorgado de forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2011 tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los beneficiarios deberán tramitar el Certificado Único de Discapacidad conforme lo dispone la citada ley 22431.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 602/2011
BO: 17/11/2011

lunes, 14 de noviembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto.

Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación. Aclaración
Se aclara que los contribuyentes y/o responsables del impuesto de sellos que celebren actos e instrumentos sin la intervención de escribanos, entidades financieras, compañías de seguro, encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios o Entidades Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al cual se accede por medio de la “Clave Ciudad”.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2686/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/11/2011

jueves, 10 de noviembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Facturación. Defensa y protección al consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets

Se establece la obligatoriedad de colocar en las facturas y tickets emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una leyenda en forma legible y destacada que indique “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor” y el número telefónico gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad.
Por su parte se fija como norma de aplicación de sanciones ante incumplimientos a la norma comentada, la ley 22802 de lealtad comercial.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3896
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 31/10/2011

martes, 8 de noviembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Procedimiento a seguir por los adquirentes con resultado de consulta “Con inconsistencias”
Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado “Con inconsistencias”.
En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.
Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3212
BO: 08/11/2011

viernes, 4 de noviembre de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importes excluidos. Modificación

Se extiende el alcance de la exclusión del régimen de retención sobre los créditos bancarios en las transferencias de fondos que se efectúen con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares. En este sentido, se excluyen aquellos casos de transferencias efectuadas hacia cuentas de destino abiertas en bancos o entidades financieras que posean cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen.
Asimismo, quedan excluidos del mencionado régimen los importes que se acrediten en cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales como consecuencia de libranzas judiciales, y aquellos pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de cesionarios, contratistas y proveedores del Estado.
Las modificaciones señaladas comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2011.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2011
BO (Buenos Aires): 03/11/2011

Procedimiento Fiscal. Estructura organizativa de la AFIP. Creación de la Dirección de Investigación Financiera

Se crea la Dirección de Investigación Financiera como unidad orgánica dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual analizará la información vinculada al movimiento de moneda extranjera, divisas, acciones, bonos y demás títulos, valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, como así también las operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 388/2011
BO: 04/11/2011

jueves, 3 de noviembre de 2011

Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2010. Aprobación

Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2010 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.
Las alícuotas promedio correspondientes al año 2010 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1537/2011
BO: 03/11/2011

lunes, 31 de octubre de 2011

Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Creación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias

Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes obligaciones el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan según la ley 11683 de procedimiento fiscal y la ley 24769 penal tributaria.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210
BO: 31/10/2011

martes, 25 de octubre de 2011

Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral.

Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción
Se sustituyen las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, al establecer los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del impuesto sobre los ingresos brutos.
Destacamos como novedad que para que los contribuyentes resulten sujetos pasibles de percepción, deberán cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
* Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción que aplica el régimen de percepción;
* Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral que sin estar inscriptos en la jurisdicción que aplica el régimen de percepción, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
* Los demás contribuyentes no mencionados precedentemente, excepto que se trate de contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que aplica el régimen de percepción, o se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción que aplica el régimen.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/11/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2011
BO: 25/10/2011

Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2012

Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2012 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2011 operará el 29/6/2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2011
BO: 25/10/201

lunes, 24 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento

Se establece que se considerará presentada en término hasta el 28/10/2011 la declaración jurada final del período anual 2010, de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2500/201

lunes, 17 de octubre de 2011

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización. Aclaraciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa aclaraciones con respecto a la aplicación del Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización -dispuesto en el Tít. IV, RG (AFIP) 2000- cuando la causal de exclusión se origine en verificaciones practicadas que determinen la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado, respecto de solicitudes ya tramitadas.
En tal sentido, se aclara que dicha forma de solicitar el reintegro del impuesto se aplica a las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del impuesto facturado y reintegrado, correspondiendo a aquellas solicitudes respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico período de exportación.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 14/2011
BO: 17/10/2011

viernes, 14 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Valor unitario por cuadra. Modificación

Se modifican las tablas con los valores unitarios por cuadra (VUC-vir) que se deberán utilizar a los fines del cálculo del valor inmobiliario de referencia -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011-.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 587/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/10/2011

miércoles, 12 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor locativo de referencia. Reglamentación

Se reglamenta, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -art. 379, CF-, el que reflejará su renta locativa mínima potencial anual, según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.
A los efectos del cálculo del mencionado valor de referencia, se considerará el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto.
Destacamos que, en caso de que el sujeto pasivo de la operación considere que el valor asignado por la Administración no refleja el valor real de mercado, podrá efectuar el respectivo reclamo.
El presente valor locativo entrará en vigencia a partir del 17/10/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 593/2011

martes, 11 de octubre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argent

Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Asimismo, con las mismas características, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.
Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente ley en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
LEY (Poder Legislativo) 26704
BO: 11/10/2011

viernes, 7 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Modificación del cálculo del VIR de edificios. Inclusión de las tablas de depreciació

Se modifica el procedimiento aplicable para el cálculo del valor inmobiliario de referencia -VIR-, incorporándose las tablas de depreciación que se deberán utilizar para el cálculo del mencionado valor.
Recordamos que el VIR es utilizado para su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 578/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/10/2011

jueves, 6 de octubre de 2011

Buenos Aires. Procedimiento. Sistema Integral de Operativos y Descargos. Aprobación

Se aprueba el “Sistema Integral de Operativos y Descargos”, el que estará disponible vía Web en el sitio de la Agencia de Recaudación -www.arba.gov.ar-, y el que deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales a fin de consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular el descargo contra los mismos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 54/2011

lunes, 3 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos

Se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el denominado “Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y cuya actividad principal sea o se relacione con la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo.
En ese orden, destacamos las principales características del mencionado régimen:
* Se consideran actividades incluidas en el mismo a la producción de contenidos audiovisuales de cualquier tipo, la prestación de servicios audiovisuales, el procesamiento y posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de imagen y sonido, y las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual.
* También se consideran incluidas en el presente, las universidades, institutos y centros de investigación y desarrollo que contemplen carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad audiovisual, y las salas de exhibición, con un máximo de 8 pantallas, que estén ubicadas dentro del “Distrito Audiovisual”.
* Entre los beneficios impositivos destacamos:
- Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio en el distrito se encuentran exentos por 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que la beneficiario sea calificada como una empresa de capital nacional.
- Sellos: los actos onerosos emitidos por los beneficiarios del régimen, cuyo objeto esté directamente vinculado con las actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos por el plazo de 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que el beneficiario posea una facturación anual inferior a $ 20.000.000 o califiquen como empresa de capital nacional.
* Se faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar el régimen de promoción comentado precedentemente.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3876
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/09/2011

jueves, 29 de septiembre de 2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP.

Nuevas disposiciones relacionadas con los datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes
Se establece que los sujetos incorporados al régimen de facturación electrónica mediante notificación por parte de la AFIP -RG (AFIP) 2904- deberán utilizar los códigos de identificación de productos dispuestos en el Anexo de la citada resolución general y los que se encontrarán disponibles en el sitio Web de la AFIP bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".
Por otra parte, se incorporan determinados códigos de identificación de productos, aplicables al sector de actividades de terminales portuarias.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3188
BO: 29/09/2011

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Facturación y Registración. Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única –

Se establece el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva” como documento equivalente para el respaldo de las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios. Los operadores del mercado de lácteos obligados a emitir el mismo son los que se encuentren en las categorías de pool de leche cruda, planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda, tambo fábrica, elaborador de productos lácteos, usuario de industria láctea/fasonero y productor abastecedor lechero.
En este orden, la citada liquidación de pago única, deberá ser emitida y entregada por los operadores de lácteos a los productores, respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1/9/2011.
Por último y a raíz de la incorporación obligatoria del comprobante de liquidación mensual única, se adecua la normativa vigente referida a la emisión de comprobantes, registración de operaciones e información –RG (AFIP) 1415-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3187
BO: 28/09/2011

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponible

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importes en pesos
I 266,06
II 372,49
III 532,14
IV 851,42
V 1.170,70

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 291,00
II’ (II prima) 407,42
III’ (III prima) 582,03
IV’ (IV prima) 931,24
V’ (V prima) 1.280,45

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría Importe en pesos
I 266,06

D) Menores de 21 años

Categoría Importe en pesos
I 266,06

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría Importe en pesos
I 224,49

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría Importe en pesos
I 91,46

Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3189
BO: 28/09/2011

martes, 27 de septiembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011

Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1482/2011
BO: 27/09/2011

lunes, 26 de septiembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Pago de un complemento por única vez. Monto. Oportunidad

Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.
A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
Para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán cumplir con la obligación de informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores dependientes a través del Sistema "Mi Simplificación II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS a tal efecto.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSeS cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 532/2011
BO: 26/09/2011

viernes, 23 de septiembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de retención.

Entidades que efectúen los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, de débito y similares. Se exime a los sujetos que realizan actividades teatrales
Se establece que a partir del 1/10/2011 las entidades que efectúan los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, y actúen como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-, no deberán practicar la retención correspondiente a los sujetos que realicen actividades teatrales, sobre los importes a pagar a los mismos por las ventas que estos realicen en forma directa.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 551/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/09/2011

jueves, 22 de septiembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Impugnación. Profesionales autorizados a emitir informes

Se establece que los informes de tasación para ser presentados ante la Dirección General de Rentas por parte del sujeto pasivo del impuesto de sellos para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia, -según lo dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011-, también podrá ser elaborado por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y la firma deberá estar certificada ante el Consejo Profesional que le corresponda.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 544/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/09/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Venta al por menor en supermercados y minimercados. Exclusión por exceder los parámetros

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que a partir del 1/10/2011 los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de “venta al por menor en supermercados” y “venta al por menor en minimercados” quedan excluidos del régimen, por presumirse que exceden los parámetros, debiendo tributar por el régimen general del impuesto.
Destacamos que solo en el caso de poder demostrar que se encuentran dentro de los parámetros dispuestos por la normativa vigente podrán permanecer en el régimen simplificado.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 542/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/09/2011

jueves, 15 de septiembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro.

Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado
Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MoPre) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.434,29 a partir del 1/9/2011) se establece dicho haber en la suma de $ 473,32.
Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MoPre) si no resultare un delito penado más severamente.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1308/2011
BO: 15/09/2011

martes, 13 de septiembre de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación

Se deroga la actuación de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 51/2011

Buenos Aires. Control de deudas impositivas a proveedores del Estado Provincial. Nuevo mecanismo de control

Se modifica la normativa vigente respecto del control que se realiza sobre las deudas impositivas de los proveedores del Estado Provincial, estableciendo que a partir del 1/10/2011 se implementa un nuevo mecanismo de control de las mismas.
Recordamos que para poder presentarse a los llamados a licitación pública o privada, como también para acceder a las contrataciones directas, los contratistas y proveedores deben acreditar el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos 12 meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de la oferta.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 50/2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Prórroga de la entrada en vigencia

Se prorroga al 1/10/2011 la entrada en vigencia de las modificaciones respecto del régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, dispuestas por resolución normativa (ARBA) 37/2011.
Recordamos que originalmente, las mencionadas modificaciones comenzaban a regir a partir del 1/8/2011.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 49/2011
Ver texto completo

viernes, 9 de septiembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificado

Se establecen los coeficientes correctores a fin de que se les reconozca a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan celebrado un contrato con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la carga impositiva de las facturas y/o certificados de obra a partir del 1/7/2010 hasta el 31/12/2010 y del 1/1/2011 en adelante. Esto se debe a los incrementos de alícuota del impuesto que se dispusieron mediante las leyes tarifarias de 2010 y 2011.
Asimismo se determina el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes para el reconocimiento de la carga impositiva mencionada precedentemente.
RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1428/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/09/2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo. Precisiones

Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá realizarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
El trabajador será notificado en su domicilio por el obligado al pago, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo, para hacer efectiva la prestación dineraria de la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, será notificado del lugar y modo en que esta se efectuará.
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1286/2011
BO: 09/09/2011

lunes, 5 de septiembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto.

Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación
Con el fin de ingresar la información y liquidación del impuesto de sellos correspondiente a actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación, se establece que los responsables deberán utilizar el programa aplicativo disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, utilizando la "Clave Ciudad".
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2019/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota

Se incrementa a 1,80% la alícuota general establecida en el Régimen de Recaudación de Acreditaciones Bancarias para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que la actividad con mayores ingresos no tenga una alícuota especial, según lo dispuesto por la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007.
Recordamos que, recientemente por medio de la resolución (AGIP) 464/2011 se estableció la misma modificación para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 500/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/09/2011

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga

Se prorroga al 31/12/2011 la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos -según lo establecido por RG (AFIP) 2562-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3177
BO: 05/09/2011

Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Delegaciones regionales. Creación. Funciones

Se crean las Delegaciones regionales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), cuyos ámbitos geográficos de actuación se determinarán conforme con las necesidades operativas del Organismo.
El Delegado regional de la SRT representará administrativamente a esta dentro del ámbito de la región asignada, ejercerá el control de supervisión administrativa de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado que se encuentren en su radio, y cumplirá con todos los actos de gestión que se le deleguen en forma específica. Asimismo, podrá intervenir directamente en la tramitación y respuesta de los reclamos presentados por trabajadores radicados en su ámbito de acción, propendiendo a una resolución rápida y eficaz.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1236/2011
BO: 05/09/2011

viernes, 2 de septiembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos.

Imposibilidad de compensar con saldos a favor propios obligaciones en carácter de deuda ajena o de responsable sustituto
Se establece que no podrán solicitar la compensación de saldos a favor propios con obligaciones que genere el contribuyente en su carácter de responsable por deuda ajena y/o sustituto. En este orden aclara que la compensación solo será procedente en la medida que el sujeto revista el carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco.
Señalamos que las presentes modificaciones surgen a raíz de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rectificaciones Rivadavia SA” del 12/7/2011 que avaló la compensación entre saldos a favor propios del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto. De esta manera el Fisco pretende dar sustento a su posición contraria al fallo mencionado.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3175
BO: 02/09/2011

martes, 30 de agosto de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Regímenes de Retención y Percepción. Se incrementa la alícuota aplicable

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/10/2011, la alícuota aplicable a los fines de la liquidación de retenciones y percepciones para todos los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008-, según el siguiente detalle:
Retenciones: 3,5%
Percepciones: 4,5%
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 478/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Parámetros. Ampliación de su alcance

Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 1521/2008- los sujetos que:
- Siendo contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
- Siendo contribuyentes y/o responsables de la contribución por publicidad no cumplan con el empadronamiento de anuncios publicitarios, se verifiquen inconsistencias con los anuncios declarados o cuando no cumplan con el deber de informar el número de anuncio publicitario, nombre del titular y número de CUIT o agencia responsable de su explotación.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1878/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2011

Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento a partir del 1/9/2011

Se fija, para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, en $ 2300 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la ley de contrato de trabajo, y en $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 2/2011
BO: 30/08/2011

lunes, 29 de agosto de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010).

Multas. Pago en cuotas. Precisiones
Se establecen precisiones para los planes de pago por multas cuyos montos no superen la suma de $ 50.000; entre las principales se encuentran las siguientes:
- El plazo para acogerse al plan de pagos deberá ser manifestado dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación que impuso la sanción.
- El monto de cada cuota otorgada no podrá ser inferior a $ 1.000, sin tener en cuenta los intereses.
- El número de cuotas no podrá ser superior a 24.
- La falta de pago de las cuotas importará la mora automática sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago.
Lo establecido por la presente resolución será de aplicación para el pago de multas impuestas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (MTESS) 90/2011, es decir, a partir del 10 de marzo de 2011.
Por último, recordamos que la citada norma estableció el régimen de plan de pagos de multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales referidas a falta de inscripción, negativa infundada a suministrar información, incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana, presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas de personal ocupado, archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, en el marco del procedimiento regido por la resolución (MTESS) 655/2005.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 975/2011
BO: 29/08/2011