Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 212.500
Se mantiene la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 212.500 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-: * Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-; * los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-; * los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-. Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por las operaciones de venta superiores a $ 25.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2011. En otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Cap. V-, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 212.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 212.500, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 38/2011
BO: 14/01/2011