lunes, 31 de enero de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Beneficio de reducción de contribuciones patronales. Prórroga al 31 de diciembre de 2011

Se prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses -L. 26476, art. 23-.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 68/2011
BO: 31/01/2011

viernes, 28 de enero de 2011

Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamenta el impuesto a la transmisión gratuita de bienes estableciendo la forma, el modo y las condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con el impuesto. Entre sus principales disposiciones, destacamos: - El impuesto deberá abonarse a través de una liquidación efectuada por los contribuyentes, mediante la presentación de una declaración jurada que deberá realizarse por medio de la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar).- Los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el impuesto, deberán exigir al sujeto obligado a su pago, la acreditación de la presentación de la declaración jurada correspondiente y el pago respectivo, debiendo dejar constancia en la escritura respectiva. - Los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago respectivo y/o disponer la intervención de la Agencia de Recaudación, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto. - A los efectos de su percepción, el Fisco podrá instar la apertura del juicio sucesorio en los casos en los que se produzca cualquier circunstancia en la que se verifique el hecho imponible del impuesto. - Por su parte, las entidades de seguros deberán exigir a los beneficiarios la acreditación de la presentación de la declaración jurada y del pago cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el impuesto. Asimismo, se aprueba el Formulario R-550G para realizar el pago en entidades bancarias.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 91/2010

martes, 25 de enero de 2011

Regímenes Especiales. Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de realizar aportes de capital y financiamiento

a mediano y largo plazo para inversiones productivas. Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y empresas mineras. Llamado a concurso público
Se convoca a concurso público para la presentación de proyectos “Fonapyme Industrial II”, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) -L. 25300-, destinado a empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, empresas agroindustriales, empresas del sector de la construcción y empresas mineras.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 6/2011
BO: 25/01/2011

Cine. Video. Radio y TV. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Formas, plazos y condiciones para su ingreso

La Administración Federal de Ingresos Públicos junto con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual establecen las formas, plazos y condiciones para ingresar el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual -dispuesto por L. 26522-, según el siguiente detalle: * Los responsables alcanzados por este impuesto deberán solicitar el alta a través de la página Web de la AFIP, ingresando al Sistema Registral y seleccionando “Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual - Ley 26522”. * El porcentaje a aplicar sobre el monto que resulta de deducir de la facturación bruta el importe tributado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos es desde 0,5% hasta 5%, según la categoría que corresponda. * Se aprueba el programa aplicativo “Servicios de Comunicación Audiovisual - Versión 1.0” que deberá utilizarse para la liquidación del impuesto, y la declaración jurada deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, aun cuando no se hayan efectuado operaciones en el período, hasta el día 20 inclusive del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado. * El importe que resulte de la declaración citada deberá ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos para el caso de grandes contribuyentes, mientras que el resto podrá optar por dicho pago o por depósito bancario, personalmente en las entidades bancarias autorizadas al efecto. Por su parte, el impuesto a los servicios de radiodifusión -dispuesto por L. 22285-, correspondiente a los períodos devengados hasta la finalización de la vigencia de dicho impuesto, deberá realizarse mediante el programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 3.0”.
Resolución Conjunta General (Adm. Fed. Ingresos Públicos – Aut. Fed. Servicios de Comunicación Audiovisual) 3018-1/2011
BO: 25/01/2011

Procedimiento Fiscal. Certificado de Residencia Fiscal. Procedimiento y requisitos para su emisión

Se establece el procedimiento para solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la emisión del Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países con y sin convenio para evitar la doble imposición. Dicho certificado podrá ser solicitado por las personas físicas y/o sucesiones indivisas que revistieran o hubieran revestido -durante el lapso para el cual se solicita el certificado- la condición de residentes en el país, según lo dispuesto al respecto por la ley de impuesto a las ganancias. Los interesados deberán solicitarlo a través del sitio Web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”. Se otorgará un certificado por cada país y tendrán un plazo de validez de un año contado a partir de su emisión, excepto aquellos que estén asociados a un lapso determinado de tiempo. Asimismo, la AFIP publicará en su sitio Web la nómina de certificados emitidos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3014
BO: 25/01/2011

Trabajo y Previsión Social. Policía laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley tarifaria 2011. Rúbrica de libros y de documentación laboral.

Aranceles
Se establecen los aranceles de los servicios de rúbrica de documentación laboral prestados por la Dirección General de Protección del Trabajo y por los servicios de homologación de Acuerdos, los cuales regirán a partir del 1/1/2011.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3751
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/01/2011

lunes, 24 de enero de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Modificación

Se establecen modificaciones al Código Fiscal con aplicación desde el 1/1/2011, entre las cuales destacamos: - Procedimiento: * Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a efectuar inscripciones de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las actividades económicas que desarrollen los contribuyentes y que no estén exteriorizadas, siempre que posea información y elementos fehacientes que la acrediten. * Se establece que, en el caso de retardo de 15 días en el ingreso de los tributos que hubieran sido recaudados por cualquier agente de recaudación o que no se hubieran recaudado, o de 30 días para el caso de escribanos, después de vencido el plazo, hará surgir la obligación de abonar el retardo correspondiente. * Se dispone que será considerado reincidente quien cometa una nueva infracción de la misma naturaleza luego de haber cometido tres infracciones a los deberes formales o una infracción material, cuando cada una de las correspondientes resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. - Ingresos brutos: * Se establece que estarán exentos del impuesto los ingresos por:La edición de videogramas, cualquiera sea su soporte.El transporte internacional por agua, siempre que exista con el país de origen de la compañía convenio de reciprocidad tributaria. La locación, diseño y construcción de stands en exposiciones, congresos y ferias, y las inscripciones a congresos realizadas por ciudadanos extranjeros. * Se faculta al Ministerio de Hacienda a aplicar una bonificación, de hasta el valor de una cuota, para los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.* Se establece que no serán aplicables las deducciones que desvirtúen las bonificaciones y descuentos por tratarse de otros negocios jurídicos (locaciones y/o prestaciones de servicios como publicaciones, exhibiciones preferenciales, etc.), con independencia del concepto y/o registro contable que le asigne el contribuyente. - Sellos: Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un valor locativo de referencia para los inmuebles situados en la Ciudad, el que tendrá en cuenta la renta locativa potencial anual del mismo, el que será aplicable a los contratos de locación gravables en el impuesto cuando este valor resulte mayor al precio convenido entre las partes. Se establece que los actos, contratos y operaciones cuyo precio, monto o valor pudiera ser incrementado por cláusulas sujetas a condición, se abonará el tributo por el máximo del condicional del contrato.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3750
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/01/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2011

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2011. En el impuesto sobre los ingresos brutos destacamos que, en general, continúa el incremento de alícuotas dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3463 - BO: 1/7/2010. Por otra parte, entre las modificaciones introducidas, destacamos que en dicho impuesto se fija una alícuota del 3,75% para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ 30.000.000. Asimismo, cuando estos ingresos superen los $ 40.000.000, la alícuota será del 4%. En ambos casos, se exceptúan las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza. Recordamos que en la última modificación sólo se aplicaba la alícuota del 4% para los ingresos superiores a $ 30.000.000.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3751
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/01/2011

Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas.

Valores aplicables a los períodos fiscales 2010 y 2011. Aclaración
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara determinados aspectos del Régimen de Retención para el Trabajo en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas, en el marco de lo dispuesto por las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 3008. En este orden, resaltamos que los importes establecidos por las citadas resoluciones generales deberán aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011). Por último, destacamos que las liquidaciones anual del período 2010 y final se deberán confeccionar aplicando las deducciones personales que dispone el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, las cuales no contienen el incremento del 20% -establecidas por D. 1426/2008-.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1/2011
BO: 24/01/2011

viernes, 21 de enero de 2011

Regímenes Especiales. Régimen de Crédito Fiscal para establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica.

Evaluación y posterior aprobación de rendiciones de cuenta. Vigencia de los Certificados emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico
Se encomienda transitoriamente la evaluación y la posterior aprobación de las rendiciones de cuentas presentadas por las empresas para proyectos de capacitación -en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica-, y la correspondiente emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico y de Bono Cartular a la Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria. Por otra parte, se establece un plazo de vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de su emisión para los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico y cuya emisión se inicie con el Certificado 301-2010-00835.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 4/2011
BO: 21/01/2011

miércoles, 19 de enero de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 28/2/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009. Entre sus características más importantes, destacamos: * El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio Web www.arba.gov.ar. * Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos. * Vencimientos: - Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, excepto para el caso de acogimientos realizados vía Web, el cual vencerá a los tres días corridos de haberse efectuado. - Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 87/2010

viernes, 14 de enero de 2011

Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles. Prórroga.

Incorporación de equipos de radiocomunicaciones móvil “modem” y "tablet PC"
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo para la presentación de proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) –en el marco del D. 479/1995 y del D. 490/2003-. Asimismo, se incorporan al régimen la producción de los siguientes bienes: - Moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”)- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con una unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”)
DECRETO (Poder Ejecutivo) 39/2011
BO: 14/01/2011

Impuestos Internos. Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves.

Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 212.500
Se mantiene la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 212.500 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-: * Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-; * los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-; * los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-. Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por las operaciones de venta superiores a $ 25.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2011. En otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Cap. V-, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 212.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 212.500, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 38/2011
BO: 14/01/2011

jueves, 13 de enero de 2011

Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Alícuota sustitutiva del 100%.

Sujetos que consultan el "Archivo de Información sobre Proveedores". Modificación de las causales
Se modifican las causales por las que los agentes de retención obligados a consultar el Archivo de Información sobre Proveedores deben retener el 100% del impuesto al valor agregado. En tal sentido, se establece dicha retención para los siguientes supuestos: - Si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. - Si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores". Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 13/1/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3011
BO: 13/01/2011

martes, 11 de enero de 2011

Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los Prestadores Inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones.

Régimen de Graduación de Sanciones. Precisiones
Se procede a rectificar dos errores materiales detectados en la redacción originaria de la resolución (SSSal.) 1379/2010 (BO: 7/12/2010). Recordamos que la citada resolución estableció un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del sistema nacional del seguro de salud -L. 23661-.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1535/2010
BO: 11/01/2011

lunes, 10 de enero de 2011

Buenos Aires. Calendario fiscal año 2011

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica, a través de su página Web, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes y de recaudación y de información correspondientes al período fiscal 2011. Destacamos que, a la fecha, la presente normativa no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 83/2010

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Formularios para la emisión de determinados bonos fiscales emitidos en el año 2008. Levantamiento de la suspensión de sus efectos
La Secretaría de Industria y Comercio levanta la suspensión de los efectos de determinados bonos fiscales emitidos en el año 2008, como consecuencia de haber sido incluidos por error en la normativa referida a la suspensión de ellos.
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 2/2011
BO: 10/01/2011

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Regímenes diferenciales. Estibadores portuarios, capataces y guincheros. Ámbito de aplicación.

Se extiende la aplicación del régimen diferencial creado por el decreto 5912/1972 para estibadores portuarios, capataces y guincheros a aquellos trabajadores portuarios que desempeñan tareas idénticas a las tuteladas por el citado decreto por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1444/2010
BO: 10/01/2011

viernes, 7 de enero de 2011

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Inserción Laboral. Nuevo reglamento

Se dicta un nuevo reglamento que regula el funcionamiento del Programa de Inserción Laboral, se aprueban sus instrumentos operativos y se adecuan los marcos regulatorios de otros programas o acciones de empleo implementados por esta Secretaría con los que se interrelaciona. Recordamos que el citado Programa fue creado por la resolución (MTESS) 45/2006 y tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.
RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 2186/2010
BO: 07/01/2011

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Comunitario. Prórroga

Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2011. Recordamos que el citado Programa se propone brindar ocupación transitoria a trabajadoras/es desocupadas/os con baja calificación laboral a través de la ejecución de distintos tipos de actividades que tiendan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los/as beneficiarios/as y/o la calidad de vida de la población de la comunidad a la que pertenecen. Es así que se contemplan como líneas de acción de los proyectos la prestación de servicios, las actividades ligadas a la construcción, las actividades productivas, las actividades rurales, la terminalidad educativa y la capacitación laboral.Además, este Programa incluye un componente destinado a atender, en particular, a trabajadores desocupados con discapacidad y baja calificación laboral.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1558/2010
BO: 07/01/2011

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Apoyo Económico a Emprendimientos Laborales para Personas con Discapacidad -PAELDI-. Creación

Se crea el Programa de Apoyo Económico a Emprendimientos Laborales para Personas con Discapacidad -PAELDI-. El mencionado Programa tendrá por objetivo apoyar económicamente a las personas con discapacidad que desarrollen una actividad de autoempleo y/o microemprendimiento laboral. El Programa está dirigido a personas de ambos sexos, en edad laboral, cuya discapacidad se encuentre acreditada en los términos de la ley 22431 (ley de protección a discapacitados), sus normas reglamentarias y homólogas provinciales, que estén en condiciones de desarrollar una actividad de autoempleo y/o microemprendimiento laboral dentro del territorio nacional, conforme lo establezca la reglamentación.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1539/2010
BO: 07/01/2011

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Equidad e Igualdad de Oportunidades en la Formación Laboral "Nuevos Oficios para Mujeres".

Se crea el Programa de Equidad e Igualdad de Oportunidades en la Formación Laboral "Nuevos Oficios para Mujeres". El citado Programa está destinado a la formación de mujeres, preferentemente participantes del Seguro de Capacitación y Empleo o del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, en actividades no tradicionales para el género a fin de contribuir a mejorar sus condiciones de empleabilidad y promover su inserción laboral. Tendrá dos ejes de acción: a) la formación en saberes que desarrollen nuevas competencias para las mujeres, y b) el desarrollo de prácticas formativas en empresas.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1553/2010
BO: 07/01/2011

Trabajo y Previsión Social. Discapacitados. Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud. Inscripciones. Prórroga

Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2011, el plazo de inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud de aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad -preexistentes al Registro y categorizados por PAMI según PROIDIS- que hubieren vencido en su vigencia.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1476/2010
BO: 07/01/2011

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales.

Enero de 2011
Se suspenden los términos procesales durante el mes de enero del año 2011 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de operativos específicos de regularización progresiva del trabajo no registrado, a saber: Delegación Partido de La Costa; Delegación Mar del Plata; Delegación Necochea y Delegación Tres Arroyos; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción.Asimismo, se mantiene una guardia mínima de personal en las restantes Delegaciones.Por último, los actos administrativos dictados en el marco del Capítulo lll de la ley 10149 y Título lll, Capítulo l del decreto reglamentario 6409/1984 que ordenen la Instancia Obligatoria de Conciliación no se encuentran abarcados por la suspensión de términos dispuesta para el mes de enero de 2011.
RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Bs. As.) 16653/2010
BO (Buenos Aires): 05/01/2011

jueves, 6 de enero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores on line. Carga de Información. Adecuaciones

Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2011.
RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 5059/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/01/2011

miércoles, 5 de enero de 2011

Regímenes Especiales. Comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores y motovehículos usados.

Creación de un registro unificado con libre acceso por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
Se establece la creación del “Registro Unificado de Comerciantes Habitualistas en la Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados”, el cual se conformará y actualizará con los datos provenientes del régimen de información de operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-. La información contenida en el Registro será de libre consulta por parte de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de los Registros Seccionales dependientes y de los Entes Cooperadores autorizados.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Subdir. Nac. Registros Nacionales Propiedad Automotor y Créditos Prendarios) 3007-977/2010
BO: 05/01/2011

Impuestos Internos. Instrumentos fiscales de control inhábiles. Solicitud de autorización para su destrucción. Modificación de requisitos y condicione

Se introducen modificaciones a los requisitos y a las condiciones que deben cumplir los contribuyentes en relación con la solicitud de autorización de instrumentos fiscales de control de impuestos internos que resulten inhábiles por causas como deterioro, incorrecta sobreimpresión, imposibilidad de adhesión a los productos gravados, etc. En este orden, señalamos que se elimina el requisito de detallar en la solicitud de autorización el libro y el folio en los que se encuentran asentados los instrumentos fiscales de control inhábiles y se aclara que resulta admisible la interposición de distintas solicitudes para un mismo tipo y dentro del mismo mes del calendario.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3004
BO: 05/01/2011

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Programa aplicativo unificado. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del 6/1/2011, para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3006
BO: 05/01/2011

Domicilio fiscal. Limitaciones a la modificación en forma electrónica

Cuando se modifique el domicilio fiscal en forma electrónica a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en la Web de la AFIP, y se pretenda cambiarlo nuevamente dentro del año inmediato siguiente, la única forma de hacerlo será en la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.A tal efecto, deberá presentarse el F 460/F o 460/J, acompañado de la documentación -prevista en el art. 3, inc. g), de la RG (AFIP) 10- que acredite, en cada caso, el cambio de domicilio.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3003
BO: 05/01/2011

martes, 4 de enero de 2011

Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones.

Valores aplicables desde enero de 2011. Diferimiento de ingreso del saldo anual del año 2010
Se establecen los importes de deducciones personales a considerar a partir del mes de enero de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.Las citadas deducciones son similares a las dispuestas a partir de julio de 2010, las que contenían un incremento del 20%.En otro orden, y con respecto a la retención resultante de la liquidación anual del año 2010, señalamos que se prevé que la misma sea practicada juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, por lo que se difiere su ingreso.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3008
BO: 04/01/2011

Procedimiento Fiscal. Calendario de vencimientos. Año 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3009
BO: 04/01/2011