lunes, 24 de enero de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Modificación

Se establecen modificaciones al Código Fiscal con aplicación desde el 1/1/2011, entre las cuales destacamos: - Procedimiento: * Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a efectuar inscripciones de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las actividades económicas que desarrollen los contribuyentes y que no estén exteriorizadas, siempre que posea información y elementos fehacientes que la acrediten. * Se establece que, en el caso de retardo de 15 días en el ingreso de los tributos que hubieran sido recaudados por cualquier agente de recaudación o que no se hubieran recaudado, o de 30 días para el caso de escribanos, después de vencido el plazo, hará surgir la obligación de abonar el retardo correspondiente. * Se dispone que será considerado reincidente quien cometa una nueva infracción de la misma naturaleza luego de haber cometido tres infracciones a los deberes formales o una infracción material, cuando cada una de las correspondientes resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. - Ingresos brutos: * Se establece que estarán exentos del impuesto los ingresos por:La edición de videogramas, cualquiera sea su soporte.El transporte internacional por agua, siempre que exista con el país de origen de la compañía convenio de reciprocidad tributaria. La locación, diseño y construcción de stands en exposiciones, congresos y ferias, y las inscripciones a congresos realizadas por ciudadanos extranjeros. * Se faculta al Ministerio de Hacienda a aplicar una bonificación, de hasta el valor de una cuota, para los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.* Se establece que no serán aplicables las deducciones que desvirtúen las bonificaciones y descuentos por tratarse de otros negocios jurídicos (locaciones y/o prestaciones de servicios como publicaciones, exhibiciones preferenciales, etc.), con independencia del concepto y/o registro contable que le asigne el contribuyente. - Sellos: Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un valor locativo de referencia para los inmuebles situados en la Ciudad, el que tendrá en cuenta la renta locativa potencial anual del mismo, el que será aplicable a los contratos de locación gravables en el impuesto cuando este valor resulte mayor al precio convenido entre las partes. Se establece que los actos, contratos y operaciones cuyo precio, monto o valor pudiera ser incrementado por cláusulas sujetas a condición, se abonará el tributo por el máximo del condicional del contrato.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3750
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/01/2011