miércoles, 5 de enero de 2011

Domicilio fiscal. Limitaciones a la modificación en forma electrónica

Cuando se modifique el domicilio fiscal en forma electrónica a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en la Web de la AFIP, y se pretenda cambiarlo nuevamente dentro del año inmediato siguiente, la única forma de hacerlo será en la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.A tal efecto, deberá presentarse el F 460/F o 460/J, acompañado de la documentación -prevista en el art. 3, inc. g), de la RG (AFIP) 10- que acredite, en cada caso, el cambio de domicilio.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3003
BO: 05/01/2011