Se establece el procedimiento para solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la emisión del Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países con y sin convenio para evitar la doble imposición. Dicho certificado podrá ser solicitado por las personas físicas y/o sucesiones indivisas que revistieran o hubieran revestido -durante el lapso para el cual se solicita el certificado- la condición de residentes en el país, según lo dispuesto al respecto por la ley de impuesto a las ganancias. Los interesados deberán solicitarlo a través del sitio Web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”. Se otorgará un certificado por cada país y tendrán un plazo de validez de un año contado a partir de su emisión, excepto aquellos que estén asociados a un lapso determinado de tiempo. Asimismo, la AFIP publicará en su sitio Web la nómina de certificados emitidos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3014
BO: 25/01/2011
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3014
BO: 25/01/2011
