viernes, 25 de febrero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Obras Sociales. Opción de cambio. Sistematización del procedimiento

Se aprueban las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 170/2011
BO: 25/02/2011

martes, 22 de febrero de 2011

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Modificación del régimen

Se sustituye la normativa aplicable en el régimen de acreditación de destinos exentos -RG (AFIP) 1472- que deben cumplir los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos, los distribuidores y los adquirentes, en las operaciones de transferencias de productos gravados que se encuentren exentos de dicho gravamen o bien resulten susceptibles de serlo. Dentro de las principales modificaciones, destacamos: * Se incorporan como operaciones alcanzadas las transferencias de: - Combustible especial para minería -comercializado en las condiciones dispuestas por el D. 377/1998-. - Biocombustibles con beneficios exentivos totales o parciales.- Productos gravados que se transfieran con beneficios exentivos totales o parciales.- Productos destinados a exportaciones perfeccionadas por distribuidores.* En materia de facturación y registración, cuando se presuma el usufructo indebido de beneficios impositivos, los responsables deberán consignar en la factura o documento equivalente a emitir la leyenda “Transferencia alcanzada por artículo 16 de la resolución general 3044”. Por otra parte, las operaciones de transferencia de biocombustibles y/o de productos exentos por cuestiones particulares -por ejemplo, transferencia de gas oil importado destinado a satisfacer picos de demanda-, a efectos de gozar de beneficios de índole tributaria, deberán consignar en la factura o documento equivalente, según el tipo de operación de que se trate, el motivo del beneficio de la exención. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/5/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3044
BO: 22/02/2011

viernes, 18 de febrero de 2011

Procedimiento Fiscal. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras - CITI Escribanos. Nuevo marco normativo

Se sustituye el marco normativo aplicable al régimen de información CITI - Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes-. En tal sentido señalamos:* CITI Compras -operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones-:- Se actualiza la nómina de agentes de información. Aquellos sujetos que fueron incorporados a la nómina por intermedio de la presente resolución general, se encuentran obligados a informar las operaciones realizadas a partir del 1/4/2011;- Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo - AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0. Señalamos que al momento del presente envío dicho aplicativo no se encuentra disponible en la Web de la AFIP;* CITI Escribanos -préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos-:- Se actualiza la nómina de agentes de información.Por último, destacamos que para ambos regímenes de información no se producen modificaciones respecto de los vencimientos generales para la presentación las correspondientes declaraciones juradas ni respecto de la información a suministrar.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3034
BO: 18/02/2011

jueves, 17 de febrero de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) aplicables a las actividades de turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, "feed lot", producciones citrícola, gastronómica y hotelera.Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones.El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate. En oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados. La presente resolución entra en vigencia el 18 de febrero de 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3038
BO: 17/02/2011

jueves, 10 de febrero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación.

Haber mínimo y máximo garantizados a partir de marzo de 2011. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2011 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2011. El valor de la movilidad –art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2011 se determina en 17,33%.La base imponible mínima queda establecida en $ 427,06 y la máxima en $ 13.879,25, a partir del devengado marzo de 2011. Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2011 en $ 1.227,78 y $ 8.994,95 respectivamente y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 580,06.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 58/2011
BO: 10/02/2011

miércoles, 9 de febrero de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes
Con motivo de haberse fijado, a partir del devengado enero de 2011, el valor de la cotización del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60, se precisan cuáles serán los montos que los dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente.Asimismo, en el supuesto en que la entidad bancaria donde se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado de enero de 2011 no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior e ingresar la diferencia utilizando un formulario y un código específico. La presente normativa entrará en vigencia a partir del 9/2/2011, y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado de enero de 2011 -con vencimiento en febrero de 2011- y los siguientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3035
BO: 09/02/2011

miércoles, 2 de febrero de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico.

Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL"
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos excluye del uso del sistema SetiPago de pago electrónico -dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 692/2010- a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren imposibilitados para operar con cuentas corrientes bancarias, ya sea por encontrarse en estado de quiebra, en concurso civil, por disposición del Banco Central de la República Argentina o por cualquier otra causa similar regulada por Autoridad competente. En este orden, se aprueba el programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL", mediante el cual se podrá efectuar el pago del saldo de la declaración jurada original o rectificativa de los contribuyentes mencionados precedentemente, del volante de pago del pago a cuenta del impuesto de los contribuyentes y/o responsables que inician actividades y el pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/02/2011

martes, 1 de febrero de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que, cuando corresponda, los contribuyentes deberán utilizar el régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2485. Asimismo, se establece que, cuando se trate de transporte automotor y ferroviario de granos, los contribuyentes y responsables deberán utilizar en forma obligatoria el formulario “Carta de porte para transporte automotor y ferroviario de granos”, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2595.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 2/2011