martes, 22 de febrero de 2011

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Modificación del régimen

Se sustituye la normativa aplicable en el régimen de acreditación de destinos exentos -RG (AFIP) 1472- que deben cumplir los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos, los distribuidores y los adquirentes, en las operaciones de transferencias de productos gravados que se encuentren exentos de dicho gravamen o bien resulten susceptibles de serlo. Dentro de las principales modificaciones, destacamos: * Se incorporan como operaciones alcanzadas las transferencias de: - Combustible especial para minería -comercializado en las condiciones dispuestas por el D. 377/1998-. - Biocombustibles con beneficios exentivos totales o parciales.- Productos gravados que se transfieran con beneficios exentivos totales o parciales.- Productos destinados a exportaciones perfeccionadas por distribuidores.* En materia de facturación y registración, cuando se presuma el usufructo indebido de beneficios impositivos, los responsables deberán consignar en la factura o documento equivalente a emitir la leyenda “Transferencia alcanzada por artículo 16 de la resolución general 3044”. Por otra parte, las operaciones de transferencia de biocombustibles y/o de productos exentos por cuestiones particulares -por ejemplo, transferencia de gas oil importado destinado a satisfacer picos de demanda-, a efectos de gozar de beneficios de índole tributaria, deberán consignar en la factura o documento equivalente, según el tipo de operación de que se trate, el motivo del beneficio de la exención. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/5/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3044
BO: 22/02/2011