lunes, 10 de enero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Regímenes diferenciales. Estibadores portuarios, capataces y guincheros. Ámbito de aplicación.

Se extiende la aplicación del régimen diferencial creado por el decreto 5912/1972 para estibadores portuarios, capataces y guincheros a aquellos trabajadores portuarios que desempeñan tareas idénticas a las tuteladas por el citado decreto por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1444/2010
BO: 10/01/2011