miércoles, 30 de marzo de 2011

Trabajo y Previsión Social. Higiene y seguridad en el trabajo. Provisión de elementos de protección personal confiable. Precisiones

Se determina que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote.Asimismo, se crea el formulario "Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal", el cual es de utilización obligatoria por parte de los empleadores y deberá completarse por cada trabajador. Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia el 26 de setiembre de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 299/2011
BO: 30/03/2011

martes, 29 de marzo de 2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Nuevos sujetos obligados y operaciones alcanzadas.

Se efectúan diversas modificaciones con relación al régimen de factura electrónica para exportadores. Entre los principales aspectos modificados, destacamos:* Se generaliza la obligación de emitir comprobantes electrónicos respecto de los sujetos y operaciones de exportación, incluyéndose a los monotributistas, y estableciéndose que no resultan de aplicación las excepciones a la obligación de emitir comprobantes dispuestas en la resolución general (AFIP) 1415;* Se establece la posibilidad de emitir facturas electrónicas con importe cero cuando se trate de envío de mercaderías al exterior en carácter de muestras, envíos con fines promocionales, a título gratuito, o para compensar envíos con deficiencias, entre otros;* Con respecto al plazo para la emisión de los comprobantes electrónicos, se aclara que no podrá exceder de los 5 días corridos desde la fecha de autorización del comprobante;* Se requiere consignar mayor detalle de información en el comprobante para el caso de exportaciones de tabaco.Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha, excepto con relación a los nuevos sujetos obligados y operaciones alcanzadas, en cuyo caso serán de aplicación desde el 1/4/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3066
BO: 29/03/2011

Facturación y Registración. Monotributo. Obligación de emitir factura electrónica para determinados responsables a partir del 1/5/2011

Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Entre los principales lineamientos del régimen, destacamos: * Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo “C”, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento; * En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes;* Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad;* Aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen de emisión de comprobantes;* La autorización para emitir los comprobantes electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:a) transferencia electrónica de datos a través del sitio Web; b) accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, mediante clave fiscal. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectúe a partir del 1 de mayo de 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3067
BO: 29/03/2011

lunes, 28 de marzo de 2011

Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Normas operativas y reglamentarias

Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberá ser liquidado por los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada. En este orden, recordamos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -mediante la RN (ARBA) 91/2010- estableció la forma, el modo y las condiciones para efectuarla. Asimismo, se dictan las normas reglamentarias para la correcta operatividad del impuesto, entre las que destacamos: * La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir la presentación del instrumento respectivo por parte del contribuyente o del escribano interviniente para el caso de transmisión gratuita entre vivos y también podrá controlar las constancias y los elementos obrantes en el expediente sucesorio en los casos de transmisiones por causa de muerte. * En el caso de donaciones que deban realizarse mediante instrumento público, se considerará operada la transmisión (producido el hecho imponible) desde la fecha de celebración del acto. Caso contrario, será la fecha de su aceptación expresa o tácita. * Cuando haya bienes depositados en cajas de seguridad y deba realizarse el inventario y tasación de los mismos, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia ad hoc. Asimismo, deberán notificar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y la hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad. Los funcionarios de la citada Agencia confeccionarán un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados. * La Agencia de Recaudación de la Provincia podrá designar peritos tasadores cuando fuera necesario efectuar la tasación de los bienes objeto de la transmisión gratuita y no haya tasaciones judiciales efectuadas o éstas no puedan realizarse. * En los casos en los que se produzca la verificación del hecho imponible del impuesto, la Agencia de Recaudación podrá instar por las vías legales la apertura del juicio sucesorio correspondiente.
DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 63/2011
BO (Buenos Aires): 28/03/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sellos. Ley tarifaria 2011 y Código Fiscal. Modificación

Se introducen modificaciones a la ley tarifaria 2011 y al Código Fiscal. Entre las principales modificaciones, destacamos: Ingresos brutos: * Se fija la alícuota del 3,75% para las actividades de construcción y servicios de la construcción, producción de bienes, comercialización -excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza- por parte de hipermercados y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ 30.000.000. Asimismo, cuando estos ingresos superen los $ 40.000.000, la alícuota será del 4%. * Por su parte, se unifica en 1,1% la alícuota aplicable a los servicios médicos y odontológicos. * Se incluye como exención del impuesto el alquiler de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas. Sellos: * Se adecua la exención respecto de los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia y las contrataciones de personal encuadradas en pasantías educativas o similares.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3752
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/03/2011

miércoles, 23 de marzo de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia.

Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2011 -con vencimiento en el mes de abril 2011- y siguientes.Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importe en pesos
I 227,76
II 318,86
III 455,52
IV 728,84
V 1.002,15
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importe en pesos
I" (I prima) 249,12
II" (II prima) 348,75
III" (III prima) 498,22
IV" (IV prima) 797,17
V" (V prima) 1.096,10
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría Importe en pesos
I 227,76
D) Menores de 21 años
Categoría Importe en pesos
I 227,76
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría Importe en pesos
I 192,17
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría Importe en pesos
I 78,29
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3063
BO: 23/03/2011

Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificación. Nuevo texto

Se establecen modificaciones al procedimiento de obtención del código de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, entre las cuales destacamos: - Se modifica la posibilidad que establecía que el citado código debía ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte, estableciéndose ahora que debe solicitarse con carácter previo al traslado o transporte de las mercaderías. - Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, deberá informarse su valor total. - Se modifica el número telefónico para solicitar el COT por esta vía, siendo el mismo: 0800-321-2722. - El citado código deberá solicitarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma $ 30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kg. Asimismo, se aprueba un nuevo texto ordenado de la normativa vigente, la cual incluye las modificaciones comentadas precedentemente.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 14/2011

viernes, 18 de marzo de 2011

Monotributo. Trabajadores autónomos. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM. Precisiones

Se precisa el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista declarada en el SICAM. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificados para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, accediendo al sitio Web de la AFIP o en la dependencia en que se encuentren inscriptos. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19 de marzo de 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3062
BO: 18/03/2011

Impuesto a las Ganancias. Liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010.

Especificaciones respecto del monto a computar en concepto de deducciones personales. Se difiere el ingreso del impuesto originado por el cómputo de deducciones personales sin incrementar
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece especificaciones respecto de los montos a considerar en concepto de deducciones personales para el período fiscal 2010, en virtud del procedimiento especial que permitió el cómputo de deducciones personales con un incremento del 20% -RG (AFIP) 2866 y 2867-. La liquidación deberá practicarse consignando en las declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el decreto 1426/2008 (sin el incremento del 20%). Sin embargo, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes de deducciones con el incremento del 20% de las mismas, dispuesto a mediados del año 2010 -RG (AFIP) 2866 y 2867-. Dicha liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS RG 2866) - Versión 1.0”.La diferencia de impuesto que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento establecida para el ingreso de saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011. El citado importe será consignado en el campo “Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley/RG 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.En el caso de beneficiarios de rentas en relación de dependencia, los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales incrementados deberán informar el importe del gravamen no retenido.Recordamos que, por medio de la resolución general (AFIP) 3008, esta diferencia deberá ingresarse junto con la liquidación del período fiscal 2011.En otro orden, señalamos que se establece el procedimiento para calcular los anticipos imputables al período fiscal 2011, los que deberán calcularse considerando las deducciones personales incrementadas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3061
BO: 18/03/2011

viernes, 11 de marzo de 2011

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Registro Único de Denuncias. Creación. Procedimiento

Se crea el “Registro Único de Denuncias (RUD)”, en el ámbito de la Dirección Provincial de Inspección.Asimismo, se aprueba el sistema informático soporte de Registro Único de Denuncias (RUD), a través del cual se hará la carga obligatoria de las denuncias y reclamos por irregularidades a la normativa laboral y de higiene y seguridad en el trabajo, que se produzcan en establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires.Cada denuncia será ingresada al sistema mencionado y se le asignará un número único de identificación del trámite. La misma podrá ser realizada por: a) un trabajador, b) un representante de una entidad sindical, de un organismo público o una ONG y c) cualquier miembro de la comunidad.Por último, la denuncia podrá realizarse a través de: a) una línea telefónica gratuita de denuncias 0800-666-2187; b) en forma personal en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo más cercana o ante la Dirección Provincial de Inspección en la Ciudad de La Plata; c) presentando un escrito en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo, en la Dirección Provincial de Inspección o a través de la Mesa de Entradas y Salidas de la Sede Central; d) por correo electrónico a informes@trabajo.gba.gov.ar y e) a través del sitio Web oficial www.trabajo.gba.gov.ar, en la opción contacto.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 28/2011
BO (Buenos Aires): 11/03/2011

viernes, 4 de marzo de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad

Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen de información mediante transferencia electrónica de datos. Se deja sin efecto presentación en Mesa de Entradas
Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas de convenio multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incorporados al SICOM cualquiera sea la jurisdicción sede, que deban cumplir con el régimen de información dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 117/2010 como consecuencia de haber disminuido el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad y que no posean Clave Ciudad, deberán gestionar la misma para poder realizar la presentación de la información mencionada precedentemente.En este orden, se deja sin efecto la presentación de la citada información mediante un formulario ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas -R. (DGR Bs. As. cdad.) 1279/2010-.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 113/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 04/03/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Modalidad de pago mediante “Boleta Simple ISIB-RS”

Se establece una nueva modalidad de pago para los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a través de una “Boleta Simple ISIB-RS” que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos utilizando la Clave Ciudad, la cual deberán exhibir los contribuyentes y/o responsables para realizar el pago mensual en las entidades habilitadas. Asimismo, destacamos que se mantienen las modalidades de pago existentes y que, para el caso de liquidación de diferencias de cuotas y/o pagos parciales por ajustes, se deberán realizar mediante la boleta múltiple -según lo dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 218/2009-.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 104/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/03/2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Titulares de regímenes de promoción. Emisión de comprobantes electrónicos originales

Se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para los titulares de los proyectos promovidos, alcanzados por el régimen especial de franquicias tributarias -L. 22021-, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. Entre sus principales características, destacamos: * Los comprobantes alcanzados son las facturas “A” y “B”, y notas de crédito y débito “A” y “B”. * La autorización para la emisión de comprobantes electrónicos se realizará vía Internet por transferencia electrónica de datos, utilizando las especificaciones técnicas “RG 2485 Diseño de Registro XML - V.1” o “RG 2485 Manual para el Desarrollador - V.1” o accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea” utilizando la clave fiscal. Esta última opción sólo podrá utilizarse para generar hasta 2.400 comprobantes anuales. * La solicitud de emisión de los citados comprobantes electrónicos se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos de los utilizados para los documentos que se emitan mediante controlador fiscal. Por su parte, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos. * Los comprobantes electrónicos que se emitan deberán hacerse en forma separada por actividad y por proyecto, indicando en el campo identificado como “Adicionales por RG” si corresponden o no a actividades alcanzadas por el beneficio. * Señalamos que los sujetos obligados por el presente régimen a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. * La solicitud de incorporación al régimen resulta de aplicación a partir del 10/3/2011, mientras que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes se aplicará para las operaciones que se efectúen a partir del 1/5/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3056
BO: 04/03/2011

jueves, 3 de marzo de 2011

Impuesto sobre los Bienes Personales. Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria

Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal 2010
La Administración Federal de Ingresos Públicos fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2010 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3050
BO: 03/03/2011

Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros.

Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía recíproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado
Los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades -inc. l), Anexo III, RG (AFIP) 2437-, y que por haber obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000 deban presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado -Anexo V, RG(AFIP) 2437-.En tal sentido, la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en virtud de la derogación -dispuesta por la L. 26425- de las deducciones correspondientes a:*Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes, y a fondos de jubilaciones y pensiones, e*Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización.
RESOLUCIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3055
BO: 03/03/2011

martes, 1 de marzo de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566

Multas. Pago en cuotas
Se faculta a la Secretaría de Trabajo y a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social a autorizar, con carácter excepcional, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales referidas a falta de inscripción, negativa infundada a suministrar información, incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana, presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas de personal ocupado, archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, en el marco del procedimiento regido por la resolución (MTESS) 655/2005.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 90/2011
BO: 01/03/2011