Se precisa el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista declarada en el SICAM. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificados para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, accediendo al sitio Web de la AFIP o en la dependencia en que se encuentren inscriptos. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19 de marzo de 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3062
BO: 18/03/2011
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3062
BO: 18/03/2011
