Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía recíproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado
Los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades -inc. l), Anexo III, RG (AFIP) 2437-, y que por haber obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000 deban presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado -Anexo V, RG(AFIP) 2437-.En tal sentido, la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en virtud de la derogación -dispuesta por la L. 26425- de las deducciones correspondientes a:*Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes, y a fondos de jubilaciones y pensiones, e*Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización.
RESOLUCIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3055
BO: 03/03/2011
Los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades -inc. l), Anexo III, RG (AFIP) 2437-, y que por haber obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000 deban presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado -Anexo V, RG(AFIP) 2437-.En tal sentido, la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en virtud de la derogación -dispuesta por la L. 26425- de las deducciones correspondientes a:*Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes, y a fondos de jubilaciones y pensiones, e*Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización.
RESOLUCIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3055
BO: 03/03/2011
