viernes, 29 de julio de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuelas infantiles, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y de GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, de pera y de durazno.
La presente resolución entrará en vigencia el 30 de julio de 2011, inclusive.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3152
BO: 29/07/2011

martes, 26 de julio de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes. Beneficios. Reglamentación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el beneficio mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que empleen a personas con capacidades diferentes podrán imputar como pago a cuenta del tributo el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que les abonen.
Destacamos que el citado pago a cuenta no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires y tampoco se podrá solicitar su devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que se produzcan. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 39/2011

lunes, 25 de julio de 2011

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Informes periódicos

Se implementan el "Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (IPAUH)" y el "Informe Periódico de Asignaciones Familiares de Trabajadores bajo Relación de Dependencia".
Este procedimiento permite a los beneficiarios de la ley 24714 (Asignaciones familiares) contar con una herramienta para observar el movimiento relacionado con los aportes personales al cobro de las asignaciones familiares del Subsistema de Asignaciones Familiares (SUAF) y a las liquidaciones mensuales de la Asignación Familiar por Hijo para Protección Social, en un período determinado.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 421/2011
BO: 25/07/2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un nuevo procedimiento para la presentación y/o pago de las obligaciones de los agentes de recaudación excluidos los Bancos y entidades financieras.
La nueva operatoria deberá realizarse desde la página Web de “ARBA” (www.arba.gov.ar) utilizando el CUIT y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y podrá hacerse en sesiones sucesivas ingresando el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Los Bancos y entidades financieras deberán utilizar el aplicativo "Agentes de Recaudación Bancos (AR-Bancos)" para el cumplimiento de todas sus obligaciones como agentes de recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos.
Por último, destacamos que el nuevo procedimiento es aplicable respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 38/2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Transferencia de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros. Exención

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interpreta que estarán exentos del pago del impuesto de sellos las transferencias de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros, cuando cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:
- Se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o de pasajeros.
- Los nuevos titulares de estos los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción.
- Cuando las normas vigentes no requieran de la mencionada inscripción, se exigirá constancia de la declaración de la actividad mencionada ante la AFIP.
- Que con la transferencia de dominio se mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 392/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/07/2011

viernes, 22 de julio de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Modificación

Se establecen modificaciones al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, entre las cuales destacamos:
* Se establece que los contribuyentes excluidos del régimen deberán presentar al agente de recaudación el certificado que acredita tal condición, el que deberá ser obtenido a través de la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar), utilizando la aplicación denominada “Reclamo por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo”.
El mencionado certificado será válido hasta el 31 de diciembre del año en que se emita.
* Se incorpora como supuestos en los cuales no se practicará retención del presente régimen, a los contribuyentes que:
- Se encuentren desgravados en más de un 30% de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.
- Tengan prevista, para la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del treinta por ciento (30%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.
Por último, informamos que las modificaciones comentadas rigen a partir del 1/8/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 37/2011

viernes, 15 de julio de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad.

Casos en que procede. Aclaración de su alcance
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aclara que la devolución de percepciones efectuadas por medio de notas de crédito, en el marco de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, procede únicamente para los agentes de percepción cuando la nota de crédito se emita como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para realizar un ajuste del importe de la percepción practicada por haber sido errónea su liquidación.
En este orden, la devolución y/o compensación de percepción errónea o en exceso, en cualquier otro caso, deberá ser tramitada por el contribuyente involucrado mediante el procedimiento de repetición establecido en el Código Fiscal, o por los agentes de percepción con la correspondiente autorización por parte del contribuyente.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2011

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Servicio de Conciliación Laboral Optativo. Actividad de los trabajadores y empleadores de renta y horizonta

Se aprueba a partir del 16 de julio de 2011 la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo.
El citado SERACARH, en un plazo de 10 días, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad a su reglamento.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 701/2011
BO: 15/07/2011

jueves, 14 de julio de 2011

Regímenes Especiales. Convenios para evitar la doble imposición internacional. Certificados de residencia fiscal o de tributación.

Se reemplaza la nómina de funcionarios autorizados a suscribirlos
Se reemplaza la nómina de funcionarios que se encuentran autorizados -en el marco de la Disp. (AFIP) 345/2007- a suscribir los certificados de residencia fiscal o de tributación, que sean solicitados al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina, para evitar la doble imposición internacional.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 238/2011
BO: 14/07/2011

miércoles, 13 de julio de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2011

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 18/7/2011 y 22/7/2011, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 361/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/07/2011

martes, 12 de julio de 2011

Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación.

Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación
En relación al traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial y respecto de la opción de la Agencia de Recaudación de aplicar sanción de decomiso o de multa para el caso de ausencia parcial de documentación, se dispone que se aplicará la sanción de decomiso cuando el transporte esté amparado mediante remitos y/o facturas fotocopiados, sean las copias simples o certificadas, remitos y/o documentos internos, simples guías, órdenes de traslado, órdenes y/o notas de pedido o sin código de operación de transporte o remito electrónico.
Asimismo se establecen los casos en que se considerará que existe ausencia parcial de documentación y se aplicará la sanción de multa por incumplimiento a los deberes formales.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2011
BO (Buenos Aires): 11/07/2011

viernes, 8 de julio de 2011

Convenio Multilateral. Entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos.

Aclaración sobre la distribución de los ingresos provenientes de servicios prestados
La Comisión Arbitral establece el criterio que deben tener en cuenta las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de crédito para la distribución de los ingresos provenientes de los servicios prestados por dicha actividad.
Señalamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2011
BO: 08/07/2011

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Prohibición de suscribir contratos de fideicomiso de administración

Se establece que los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de Agentes del Seguro de Salud, regulados por las leyes 23660 (ley de obras sociales) y 23661 (ley del sistema nacional del seguro de salud), no podrán suscribir contratos de fideicomiso de administración en los términos de la ley 24441 (ley de financiamiento de la vivienda y la construcción).
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 615/2011
BO: 08/07/2011

martes, 5 de julio de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Exclusión

Se establece que se encuentran excluidos del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los créditos bancarios, los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles, cualquiera sea su naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco Provincia de Buenos Aires a nombre de los Encargados Titulares de los registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, siempre que las mismas sean utilizadas exclusivamente en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles efectuada por cuenta y orden de terceros.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 27/2011
BO (Buenos Aires): 04/07/2011

lunes, 4 de julio de 2011

Impuesto a las Ganancias. Presentación balances en ".pdf". Nueva declaración jurada informativa anual de precios de transferencia. Prórrogas al 31/7

La Administración Federal de Ingresos Públicos publica oficialmente la prórroga de las siguientes obligaciones, siempre que se efectivicen hasta el día 31/7/2011, inclusive:
- La presentación del nuevo formulario de declaración jurada informativa anual de precios de transferencia -F 969-, correspondiente a los ejercicios cerrados entre el 31/12/2010 y el 31/1/2011, ambos inclusive -RG (AFIP) 3132-.
- La presentación de la Memoria, de los Estados Contables y del informe de auditoría en formato ".pdf", correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2009 y hasta el 31/12/2010, ambos inclusive -RG (AFIP) 3077-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3149
BO: 04/07/2011

viernes, 1 de julio de 2011

Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación.

Prórroga de vigencia de modificaciones. Aclaraciones
Se establecen aclaraciones respecto de las modificaciones introducidas a la normativa vigente del Código de Operación de Traslado transporte, considerando determinadas pautas generales con el objeto de efectuar la valorización de los tipos de productos, las cantidades transportadas y su valor total.
Por su parte, los sujetos obligados a solicitar el citado código y no lo realicen, no serán sancionados siempre que la operación se encuentre respaldada con documentación parcial emitida en legal forma y se trate de:
* Transporte de productos derivados de la pesca y recolección de productos marinos de propia producción;
* Primer transporte de granos y semillas a granel efectuado desde el sitio donde se hubiese realizado la extracción primaria y no se haya hecho acopio previo en el lugar, siempre que el traslado se respalde con la carta de porte correspondiente y durante los meses de noviembre, de diciembre y de enero (cosecha fina: trigo, cebada, centeno, avena, otros) y los de marzo, abril, mayo y junio (cosecha gruesa: soja, maíz, sorgo, girasol, otros) de cada año. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciado el traslado de las mercaderías;
* Cuando se trate de distancias totales a recorrer mayores a 100 km y la emisión del código o documento equivalente se produzca dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado.
En otro orden, se prorroga, hasta el 31/7/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.
Por último, señalamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 1/8/2011.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 34/2011

Impuesto al Valor Agregado. Comercializadores de granos no destinados a la siembra. Comunicaciones de suspensión y/o exclusión

del registro de operadores de granos, a través de correo electrónico
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" podrán informar una dirección de correo electrónico para recibir en forma anticipada la comunicación referida a su suspensión y/o exclusión del registro.
La citada comunicación no reviste el carácter de notificación ni reemplaza a los procedimientos previstos al efecto hasta la fecha.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 11/2011
BO: 01/07/2011

Procedimiento Fiscal. Impuestos a las ganancias. Sujetos dedicados a operaciones de locación de inmuebles. Régimen de información. Adecuaciones.

Prórroga
Se adecua al régimen de “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, extendiéndose el alcance de los sujetos obligados a inscribirse en el mismo y prorrogándose su vigencia. Destacamos a continuación los aspectos más relevantes de la norma:
* Se incorporan como sujetos obligados a inscribirse al régimen:
- El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
- El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
* Asimismo, quedan exceptuadas:
- Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería, playas de estacionamiento y las restantes locaciones y prestaciones realizadas sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina -art. 3, inc. e) ptos. 2, 3, 16 y 21 de la ley de IVA-,
- La operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
- Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares -RG (AFIP) 3075-.
* Se establecen precisiones respecto del monto total a informar cuando las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad “en especie” o “en efectivo con precio determinable”.
* En los casos de las sociedades de hecho, cuando no cumplieran con la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes.
Destacamos que se extiende al 1/1/2012 la fecha de aplicación del régimen de información para determinadas operaciones y contratos y la presentación de la información de dichos contratos deberá realizarse hasta el 28/2/2012, inclusive. Por otra parte, se extiende al 31/7/2011 el plazo para informar los contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011 y la obligación de empadronarse para todos los sujetos alcanzados.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3139
BO: 01/07/2011

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Solicitudes de cobertura durante 2010 y 2011. Prórroga al 31/12/2011
Se prorroga, desde el 1/7/2011 hasta el 31/12/2011, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante 2010 y 2011, cuyo plazo de presentación esté vencido.
Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.
RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 12950/2011
BO: 01/07/2011