viernes, 22 de julio de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Modificación

Se establecen modificaciones al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, entre las cuales destacamos:
* Se establece que los contribuyentes excluidos del régimen deberán presentar al agente de recaudación el certificado que acredita tal condición, el que deberá ser obtenido a través de la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar), utilizando la aplicación denominada “Reclamo por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo”.
El mencionado certificado será válido hasta el 31 de diciembre del año en que se emita.
* Se incorpora como supuestos en los cuales no se practicará retención del presente régimen, a los contribuyentes que:
- Se encuentren desgravados en más de un 30% de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.
- Tengan prevista, para la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del treinta por ciento (30%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.
Por último, informamos que las modificaciones comentadas rigen a partir del 1/8/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 37/2011