viernes, 29 de julio de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuelas infantiles, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y de GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, de pera y de durazno.
La presente resolución entrará en vigencia el 30 de julio de 2011, inclusive.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3152
BO: 29/07/2011