La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuelas infantiles, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y de GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, de pera y de durazno.
La presente resolución entrará en vigencia el 30 de julio de 2011, inclusive.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.
La presente resolución entrará en vigencia el 30 de julio de 2011, inclusive.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.
| RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3152 |
| BO: 29/07/2011 |
