Se aprueba a partir del 16 de julio de 2011 la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo.
El citado SERACARH, en un plazo de 10 días, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad a su reglamento.
El citado SERACARH, en un plazo de 10 días, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad a su reglamento.
| RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 701/2011 |
| BO: 15/07/2011 |
