Se prorroga al 1/9/2011 la aplicación obligatoria del nuevo procedimiento que deben realizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 38/2011.
En este orden, los citados agentes de recaudación podrán utilizar en forma optativa el mencionado procedimiento respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1/8/2011 y el 31/8/2011.
Recordamos que el nuevo procedimiento se realiza desde la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar) utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y podrá hacerse en sesiones sucesivas ingresando el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 46/2011
En este orden, los citados agentes de recaudación podrán utilizar en forma optativa el mencionado procedimiento respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1/8/2011 y el 31/8/2011.
Recordamos que el nuevo procedimiento se realiza desde la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar) utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y podrá hacerse en sesiones sucesivas ingresando el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 46/2011
