Se establece que a partir del 26/8/2011 y por el término de 60 días, los productores de granos, los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria”, quienes sea autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2811.
En este orden, destacamos que el registro de los datos biométricos resultará requisito necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 2300-, y su incumplimiento determinará la suspensión en el citado Registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”.
En este orden, destacamos que el registro de los datos biométricos resultará requisito necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 2300-, y su incumplimiento determinará la suspensión en el citado Registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”.
| RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3163 |
| BO: 26/08/2011 |
