Multas. Pago en cuotas. Precisiones
| Se establecen precisiones para los planes de pago por multas cuyos montos no superen la suma de $ 50.000; entre las principales se encuentran las siguientes: - El plazo para acogerse al plan de pagos deberá ser manifestado dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación que impuso la sanción. - El monto de cada cuota otorgada no podrá ser inferior a $ 1.000, sin tener en cuenta los intereses. - El número de cuotas no podrá ser superior a 24. - La falta de pago de las cuotas importará la mora automática sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo establecido por la presente resolución será de aplicación para el pago de multas impuestas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (MTESS) 90/2011, es decir, a partir del 10 de marzo de 2011. Por último, recordamos que la citada norma estableció el régimen de plan de pagos de multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales referidas a falta de inscripción, negativa infundada a suministrar información, incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana, presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas de personal ocupado, archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, en el marco del procedimiento regido por la resolución (MTESS) 655/2005. |
|
