Se modifica el "Régimen de promoción de la industria del software" estableciéndose que este será aplicable hasta el 31/12/2019.
Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:
* El régimen es aplicable a las personas jurídicas constituidas o habilitadas a actuar en el país.
* Los sujetos beneficiarios deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y de desarrollo de software.
b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
c) Realización de exportaciones de software.
* Se precisa el momento a partir del cual las personas jurídicas serán beneficiarias del régimen.
* Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA. A tal efecto la Administración Federal de Ingresos Públicos emitirá la respectiva constancia de no retención del impuesto.
* La reducción del 60% en el monto total del impuesto a las ganancias se aplicará al impuesto de fuente argentina o extranjera proveniente de las actividades promovidas.
* Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software podrán ser utilizados para cancelar el impuesto a las ganancias en un cierto porcentaje por parte de las empresas que exporten.
Por último, señalamos que todos aquellos beneficios del régimen que hayan sido otorgados con anterioridad a las presentes modificaciones continuarán subsistiendo en los términos que fueron otorgados oportunamente.
Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:
* El régimen es aplicable a las personas jurídicas constituidas o habilitadas a actuar en el país.
* Los sujetos beneficiarios deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y de desarrollo de software.
b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
c) Realización de exportaciones de software.
* Se precisa el momento a partir del cual las personas jurídicas serán beneficiarias del régimen.
* Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA. A tal efecto la Administración Federal de Ingresos Públicos emitirá la respectiva constancia de no retención del impuesto.
* La reducción del 60% en el monto total del impuesto a las ganancias se aplicará al impuesto de fuente argentina o extranjera proveniente de las actividades promovidas.
* Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software podrán ser utilizados para cancelar el impuesto a las ganancias en un cierto porcentaje por parte de las empresas que exporten.
Por último, señalamos que todos aquellos beneficios del régimen que hayan sido otorgados con anterioridad a las presentes modificaciones continuarán subsistiendo en los términos que fueron otorgados oportunamente.
| LEY (Poder Legislativo) 26692 |
| BO: 18/08/2011 |
