Se modifica el artículo 275 de la ley de contrato de trabajo (conducta maliciosa y temeraria).
En tal sentido, se incorpora un párrafo en el cual se establece que al incumplirse un acuerdo homologado en sede Judicial o Administrativa y el trabajador se vea precisado de continuar o promover la instancia judicial -independientemente de las sanciones que tal actitud genere- dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en dicho artículo.
En tal sentido, se incorpora un párrafo en el cual se establece que al incumplirse un acuerdo homologado en sede Judicial o Administrativa y el trabajador se vea precisado de continuar o promover la instancia judicial -independientemente de las sanciones que tal actitud genere- dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en dicho artículo.
| LEY (Poder Legislativo) 26696 |
| BO: 29/08/2011 |
