lunes, 29 de agosto de 2011

Trabajo y Previsión Social. Ley de contrato de trabajo. Conducta maliciosa y temeraria, artículo 275. Modificación

Se modifica el artículo 275 de la ley de contrato de trabajo (conducta maliciosa y temeraria).
En tal sentido, se incorpora un párrafo en el cual se establece que al incumplirse un acuerdo homologado en sede Judicial o Administrativa y el trabajador se vea precisado de continuar o promover la instancia judicial -independientemente de las sanciones que tal actitud genere- dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en dicho artículo.
LEY (Poder Legislativo) 26696
BO: 29/08/2011