lunes, 1 de agosto de 2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones

Se aprueban adecuaciones en el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: "silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)/empleador autoasegurado (EA)", "divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie", "divergencia en la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)", "divergencia en el porcentaje de incapacidad laboral permanente (ILP)" y "rechazo de la denuncia de la contingencia por la ART/EA".
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1068/2011
BO: 01/08/2011