Se aprueban adecuaciones en el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: "silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)/empleador autoasegurado (EA)", "divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie", "divergencia en la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)", "divergencia en el porcentaje de incapacidad laboral permanente (ILP)" y "rechazo de la denuncia de la contingencia por la ART/EA".
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011.
| RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1068/2011 |
| BO: 01/08/2011 |
