Se reglamentan las presentaciones que pueden hacerse ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el fin de dotar de mayor eficacia y eficiencia al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Al respecto se establece que el trámite que se inicie ante las Comisiones Médicas y las Oficinas de Homologación y Visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede ser presentado en forma personal, por el trabajador o derechohabiente en cualquiera de las sedes de dichas dependencias.
Asimismo, el trámite puede ser iniciado por los ascendientes y descendientes, cónyuges, colaterales por consanguinidad, unidos por unión civil, convivientes o curadores del trabajador.
Por último, el trabajador o derechohabiente que inicie el trámite ante las Comisiones Médicas vía postal, deberá acompañar en el envío, junto con la documentación requerida, una certificación de su domicilio expedida por autoridad competente.
La presente disposición tiene vigencia a partir del 15 de agosto de 2011.
Al respecto se establece que el trámite que se inicie ante las Comisiones Médicas y las Oficinas de Homologación y Visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede ser presentado en forma personal, por el trabajador o derechohabiente en cualquiera de las sedes de dichas dependencias.
Asimismo, el trámite puede ser iniciado por los ascendientes y descendientes, cónyuges, colaterales por consanguinidad, unidos por unión civil, convivientes o curadores del trabajador.
Por último, el trabajador o derechohabiente que inicie el trámite ante las Comisiones Médicas vía postal, deberá acompañar en el envío, junto con la documentación requerida, una certificación de su domicilio expedida por autoridad competente.
La presente disposición tiene vigencia a partir del 15 de agosto de 2011.
| DISPOSICIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 2/2011 |
| BO: 12/08/2011 |
