jueves, 29 de septiembre de 2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP.

Nuevas disposiciones relacionadas con los datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes
Se establece que los sujetos incorporados al régimen de facturación electrónica mediante notificación por parte de la AFIP -RG (AFIP) 2904- deberán utilizar los códigos de identificación de productos dispuestos en el Anexo de la citada resolución general y los que se encontrarán disponibles en el sitio Web de la AFIP bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".
Por otra parte, se incorporan determinados códigos de identificación de productos, aplicables al sector de actividades de terminales portuarias.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3188
BO: 29/09/2011

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Facturación y Registración. Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única –

Se establece el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva” como documento equivalente para el respaldo de las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios. Los operadores del mercado de lácteos obligados a emitir el mismo son los que se encuentren en las categorías de pool de leche cruda, planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda, tambo fábrica, elaborador de productos lácteos, usuario de industria láctea/fasonero y productor abastecedor lechero.
En este orden, la citada liquidación de pago única, deberá ser emitida y entregada por los operadores de lácteos a los productores, respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1/9/2011.
Por último y a raíz de la incorporación obligatoria del comprobante de liquidación mensual única, se adecua la normativa vigente referida a la emisión de comprobantes, registración de operaciones e información –RG (AFIP) 1415-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3187
BO: 28/09/2011

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponible

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importes en pesos
I 266,06
II 372,49
III 532,14
IV 851,42
V 1.170,70

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 291,00
II’ (II prima) 407,42
III’ (III prima) 582,03
IV’ (IV prima) 931,24
V’ (V prima) 1.280,45

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría Importe en pesos
I 266,06

D) Menores de 21 años

Categoría Importe en pesos
I 266,06

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría Importe en pesos
I 224,49

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría Importe en pesos
I 91,46

Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3189
BO: 28/09/2011

martes, 27 de septiembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011

Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1482/2011
BO: 27/09/2011

lunes, 26 de septiembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Pago de un complemento por única vez. Monto. Oportunidad

Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.
A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
Para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán cumplir con la obligación de informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores dependientes a través del Sistema "Mi Simplificación II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS a tal efecto.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSeS cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 532/2011
BO: 26/09/2011

viernes, 23 de septiembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de retención.

Entidades que efectúen los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, de débito y similares. Se exime a los sujetos que realizan actividades teatrales
Se establece que a partir del 1/10/2011 las entidades que efectúan los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, y actúen como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-, no deberán practicar la retención correspondiente a los sujetos que realicen actividades teatrales, sobre los importes a pagar a los mismos por las ventas que estos realicen en forma directa.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 551/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/09/2011

jueves, 22 de septiembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Impugnación. Profesionales autorizados a emitir informes

Se establece que los informes de tasación para ser presentados ante la Dirección General de Rentas por parte del sujeto pasivo del impuesto de sellos para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia, -según lo dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011-, también podrá ser elaborado por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y la firma deberá estar certificada ante el Consejo Profesional que le corresponda.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 544/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/09/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Venta al por menor en supermercados y minimercados. Exclusión por exceder los parámetros

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que a partir del 1/10/2011 los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de “venta al por menor en supermercados” y “venta al por menor en minimercados” quedan excluidos del régimen, por presumirse que exceden los parámetros, debiendo tributar por el régimen general del impuesto.
Destacamos que solo en el caso de poder demostrar que se encuentran dentro de los parámetros dispuestos por la normativa vigente podrán permanecer en el régimen simplificado.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 542/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/09/2011

jueves, 15 de septiembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro.

Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado
Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MoPre) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.434,29 a partir del 1/9/2011) se establece dicho haber en la suma de $ 473,32.
Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MoPre) si no resultare un delito penado más severamente.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1308/2011
BO: 15/09/2011

martes, 13 de septiembre de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación

Se deroga la actuación de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 51/2011

Buenos Aires. Control de deudas impositivas a proveedores del Estado Provincial. Nuevo mecanismo de control

Se modifica la normativa vigente respecto del control que se realiza sobre las deudas impositivas de los proveedores del Estado Provincial, estableciendo que a partir del 1/10/2011 se implementa un nuevo mecanismo de control de las mismas.
Recordamos que para poder presentarse a los llamados a licitación pública o privada, como también para acceder a las contrataciones directas, los contratistas y proveedores deben acreditar el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos 12 meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de la oferta.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 50/2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Prórroga de la entrada en vigencia

Se prorroga al 1/10/2011 la entrada en vigencia de las modificaciones respecto del régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, dispuestas por resolución normativa (ARBA) 37/2011.
Recordamos que originalmente, las mencionadas modificaciones comenzaban a regir a partir del 1/8/2011.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 49/2011
Ver texto completo

viernes, 9 de septiembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificado

Se establecen los coeficientes correctores a fin de que se les reconozca a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan celebrado un contrato con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la carga impositiva de las facturas y/o certificados de obra a partir del 1/7/2010 hasta el 31/12/2010 y del 1/1/2011 en adelante. Esto se debe a los incrementos de alícuota del impuesto que se dispusieron mediante las leyes tarifarias de 2010 y 2011.
Asimismo se determina el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes para el reconocimiento de la carga impositiva mencionada precedentemente.
RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1428/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/09/2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo. Precisiones

Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá realizarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
El trabajador será notificado en su domicilio por el obligado al pago, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo, para hacer efectiva la prestación dineraria de la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, será notificado del lugar y modo en que esta se efectuará.
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1286/2011
BO: 09/09/2011

lunes, 5 de septiembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto.

Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación
Con el fin de ingresar la información y liquidación del impuesto de sellos correspondiente a actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación, se establece que los responsables deberán utilizar el programa aplicativo disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, utilizando la "Clave Ciudad".
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2019/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota

Se incrementa a 1,80% la alícuota general establecida en el Régimen de Recaudación de Acreditaciones Bancarias para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que la actividad con mayores ingresos no tenga una alícuota especial, según lo dispuesto por la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007.
Recordamos que, recientemente por medio de la resolución (AGIP) 464/2011 se estableció la misma modificación para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 500/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/09/2011

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga

Se prorroga al 31/12/2011 la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos -según lo establecido por RG (AFIP) 2562-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3177
BO: 05/09/2011

Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Delegaciones regionales. Creación. Funciones

Se crean las Delegaciones regionales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), cuyos ámbitos geográficos de actuación se determinarán conforme con las necesidades operativas del Organismo.
El Delegado regional de la SRT representará administrativamente a esta dentro del ámbito de la región asignada, ejercerá el control de supervisión administrativa de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado que se encuentren en su radio, y cumplirá con todos los actos de gestión que se le deleguen en forma específica. Asimismo, podrá intervenir directamente en la tramitación y respuesta de los reclamos presentados por trabajadores radicados en su ámbito de acción, propendiendo a una resolución rápida y eficaz.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1236/2011
BO: 05/09/2011

viernes, 2 de septiembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos.

Imposibilidad de compensar con saldos a favor propios obligaciones en carácter de deuda ajena o de responsable sustituto
Se establece que no podrán solicitar la compensación de saldos a favor propios con obligaciones que genere el contribuyente en su carácter de responsable por deuda ajena y/o sustituto. En este orden aclara que la compensación solo será procedente en la medida que el sujeto revista el carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco.
Señalamos que las presentes modificaciones surgen a raíz de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rectificaciones Rivadavia SA” del 12/7/2011 que avaló la compensación entre saldos a favor propios del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto. De esta manera el Fisco pretende dar sustento a su posición contraria al fallo mencionado.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3175
BO: 02/09/2011