Se establece que los informes de tasación para ser presentados ante la Dirección General de Rentas por parte del sujeto pasivo del impuesto de sellos para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia, -según lo dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011-, también podrá ser elaborado por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y la firma deberá estar certificada ante el Consejo Profesional que le corresponda.
| RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 544/2011 |
| BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/09/2011 |
