miércoles, 28 de septiembre de 2011

Facturación y Registración. Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única –

Se establece el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva” como documento equivalente para el respaldo de las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios. Los operadores del mercado de lácteos obligados a emitir el mismo son los que se encuentren en las categorías de pool de leche cruda, planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda, tambo fábrica, elaborador de productos lácteos, usuario de industria láctea/fasonero y productor abastecedor lechero.
En este orden, la citada liquidación de pago única, deberá ser emitida y entregada por los operadores de lácteos a los productores, respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1/9/2011.
Por último y a raíz de la incorporación obligatoria del comprobante de liquidación mensual única, se adecua la normativa vigente referida a la emisión de comprobantes, registración de operaciones e información –RG (AFIP) 1415-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3187
BO: 28/09/2011