miércoles, 28 de septiembre de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponible

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importes en pesos
I 266,06
II 372,49
III 532,14
IV 851,42
V 1.170,70

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 291,00
II’ (II prima) 407,42
III’ (III prima) 582,03
IV’ (IV prima) 931,24
V’ (V prima) 1.280,45

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría Importe en pesos
I 266,06

D) Menores de 21 años

Categoría Importe en pesos
I 266,06

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría Importe en pesos
I 224,49

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría Importe en pesos
I 91,46

Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3189
BO: 28/09/2011