viernes, 9 de septiembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo. Precisiones

Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá realizarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
El trabajador será notificado en su domicilio por el obligado al pago, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo, para hacer efectiva la prestación dineraria de la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, será notificado del lugar y modo en que esta se efectuará.
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1286/2011
BO: 09/09/2011