jueves, 15 de septiembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro.

Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado
Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MoPre) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.434,29 a partir del 1/9/2011) se establece dicho haber en la suma de $ 473,32.
Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MoPre) si no resultare un delito penado más severamente.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1308/2011
BO: 15/09/2011