lunes, 31 de octubre de 2011

Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Creación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias

Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes obligaciones el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan según la ley 11683 de procedimiento fiscal y la ley 24769 penal tributaria.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210
BO: 31/10/2011

martes, 25 de octubre de 2011

Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral.

Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción
Se sustituyen las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, al establecer los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del impuesto sobre los ingresos brutos.
Destacamos como novedad que para que los contribuyentes resulten sujetos pasibles de percepción, deberán cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
* Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción que aplica el régimen de percepción;
* Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral que sin estar inscriptos en la jurisdicción que aplica el régimen de percepción, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
* Los demás contribuyentes no mencionados precedentemente, excepto que se trate de contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que aplica el régimen de percepción, o se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción que aplica el régimen.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/11/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2011
BO: 25/10/2011

Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2012

Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2012 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2011 operará el 29/6/2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2011
BO: 25/10/201

lunes, 24 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento

Se establece que se considerará presentada en término hasta el 28/10/2011 la declaración jurada final del período anual 2010, de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2500/201

lunes, 17 de octubre de 2011

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización. Aclaraciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa aclaraciones con respecto a la aplicación del Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización -dispuesto en el Tít. IV, RG (AFIP) 2000- cuando la causal de exclusión se origine en verificaciones practicadas que determinen la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado, respecto de solicitudes ya tramitadas.
En tal sentido, se aclara que dicha forma de solicitar el reintegro del impuesto se aplica a las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del impuesto facturado y reintegrado, correspondiendo a aquellas solicitudes respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico período de exportación.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 14/2011
BO: 17/10/2011

viernes, 14 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Valor unitario por cuadra. Modificación

Se modifican las tablas con los valores unitarios por cuadra (VUC-vir) que se deberán utilizar a los fines del cálculo del valor inmobiliario de referencia -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011-.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 587/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/10/2011

miércoles, 12 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor locativo de referencia. Reglamentación

Se reglamenta, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -art. 379, CF-, el que reflejará su renta locativa mínima potencial anual, según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.
A los efectos del cálculo del mencionado valor de referencia, se considerará el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto.
Destacamos que, en caso de que el sujeto pasivo de la operación considere que el valor asignado por la Administración no refleja el valor real de mercado, podrá efectuar el respectivo reclamo.
El presente valor locativo entrará en vigencia a partir del 17/10/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 593/2011

martes, 11 de octubre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argent

Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Asimismo, con las mismas características, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.
Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente ley en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
LEY (Poder Legislativo) 26704
BO: 11/10/2011

viernes, 7 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Modificación del cálculo del VIR de edificios. Inclusión de las tablas de depreciació

Se modifica el procedimiento aplicable para el cálculo del valor inmobiliario de referencia -VIR-, incorporándose las tablas de depreciación que se deberán utilizar para el cálculo del mencionado valor.
Recordamos que el VIR es utilizado para su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 578/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/10/2011

jueves, 6 de octubre de 2011

Buenos Aires. Procedimiento. Sistema Integral de Operativos y Descargos. Aprobación

Se aprueba el “Sistema Integral de Operativos y Descargos”, el que estará disponible vía Web en el sitio de la Agencia de Recaudación -www.arba.gov.ar-, y el que deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales a fin de consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular el descargo contra los mismos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 54/2011

lunes, 3 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos

Se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el denominado “Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y cuya actividad principal sea o se relacione con la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo.
En ese orden, destacamos las principales características del mencionado régimen:
* Se consideran actividades incluidas en el mismo a la producción de contenidos audiovisuales de cualquier tipo, la prestación de servicios audiovisuales, el procesamiento y posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de imagen y sonido, y las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual.
* También se consideran incluidas en el presente, las universidades, institutos y centros de investigación y desarrollo que contemplen carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad audiovisual, y las salas de exhibición, con un máximo de 8 pantallas, que estén ubicadas dentro del “Distrito Audiovisual”.
* Entre los beneficios impositivos destacamos:
- Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio en el distrito se encuentran exentos por 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que la beneficiario sea calificada como una empresa de capital nacional.
- Sellos: los actos onerosos emitidos por los beneficiarios del régimen, cuyo objeto esté directamente vinculado con las actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos por el plazo de 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que el beneficiario posea una facturación anual inferior a $ 20.000.000 o califiquen como empresa de capital nacional.
* Se faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar el régimen de promoción comentado precedentemente.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3876
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/09/2011