Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes obligaciones el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan según la ley 11683 de procedimiento fiscal y la ley 24769 penal tributaria.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes obligaciones el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan según la ley 11683 de procedimiento fiscal y la ley 24769 penal tributaria.
| RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210 |
| BO: 31/10/2011 |
