lunes, 3 de octubre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos

Se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el denominado “Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y cuya actividad principal sea o se relacione con la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo.
En ese orden, destacamos las principales características del mencionado régimen:
* Se consideran actividades incluidas en el mismo a la producción de contenidos audiovisuales de cualquier tipo, la prestación de servicios audiovisuales, el procesamiento y posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de imagen y sonido, y las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual.
* También se consideran incluidas en el presente, las universidades, institutos y centros de investigación y desarrollo que contemplen carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad audiovisual, y las salas de exhibición, con un máximo de 8 pantallas, que estén ubicadas dentro del “Distrito Audiovisual”.
* Entre los beneficios impositivos destacamos:
- Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio en el distrito se encuentran exentos por 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que la beneficiario sea calificada como una empresa de capital nacional.
- Sellos: los actos onerosos emitidos por los beneficiarios del régimen, cuyo objeto esté directamente vinculado con las actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos por el plazo de 10 años, pudiendo extenderse a 15 años en el caso de que el beneficiario posea una facturación anual inferior a $ 20.000.000 o califiquen como empresa de capital nacional.
* Se faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar el régimen de promoción comentado precedentemente.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3876
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/09/2011