Se reglamenta, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -art. 379, CF-, el que reflejará su renta locativa mínima potencial anual, según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.
A los efectos del cálculo del mencionado valor de referencia, se considerará el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto.
Destacamos que, en caso de que el sujeto pasivo de la operación considere que el valor asignado por la Administración no refleja el valor real de mercado, podrá efectuar el respectivo reclamo.
El presente valor locativo entrará en vigencia a partir del 17/10/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 593/2011
A los efectos del cálculo del mencionado valor de referencia, se considerará el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto.
Destacamos que, en caso de que el sujeto pasivo de la operación considere que el valor asignado por la Administración no refleja el valor real de mercado, podrá efectuar el respectivo reclamo.
El presente valor locativo entrará en vigencia a partir del 17/10/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 593/2011
