lunes, 17 de octubre de 2011

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización. Aclaraciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa aclaraciones con respecto a la aplicación del Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización -dispuesto en el Tít. IV, RG (AFIP) 2000- cuando la causal de exclusión se origine en verificaciones practicadas que determinen la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado, respecto de solicitudes ya tramitadas.
En tal sentido, se aclara que dicha forma de solicitar el reintegro del impuesto se aplica a las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del impuesto facturado y reintegrado, correspondiendo a aquellas solicitudes respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico período de exportación.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 14/2011
BO: 17/10/2011