Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Asimismo, con las mismas características, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.
Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente ley en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
Asimismo, con las mismas características, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.
Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente ley en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
| LEY (Poder Legislativo) 26704 |
| BO: 11/10/2011 |
