miércoles, 30 de noviembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios

que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Precisiones en la operatoria para su pago
Se establecen precisiones en relación a la operatoria que se debe realizar para el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representes o patrocinen a la Dirección General de Aduanas -RG (AFIP) 3225-.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 432/2011
BO: 30/11/2011

Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios

que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos
Se establece el procedimiento para realizar el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3225
BO: 30/11/2011

martes, 29 de noviembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normat.

Se modifica y se unifica en una sola normativa el "Riesgo Fiscal", aplicable a los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre las principales modificaciones destacamos:
Los responsables que hayan sido encuadrados dentro del riesgo fiscal, serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta.
En cuanto a la liquidación de la retención se aplicará una alícuota del 3,5% sobre el monto establecido por el régimen general de retención, para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal. En relación a la liquidación de la percepción se empleará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes que hayan sido incorporados.
Los contribuyentes y responsables incluidos podrán expresar su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 744/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/11/2011

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas.

Nuevo régimen de percepción
Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas nominados como agentes -de acuerdo a la R. (SHyF) 430/2001-, por las operaciones que celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se determina que aquellos sujetos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, excepto los del régimen simplificado, serán pasibles de la percepción por las compras que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
A los fines de la liquidación de la percepción se establecen las alícuotas que deben aplicarse en cada caso:
- Productos comestibles: 2% sobre el precio neto de la operación.
- Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados se aplicaran las siguientes alícuotas:
- Cuando actúe como agente de percepción la industria elaboradora la alícuota será del 3%.
- Cuando actúe como agente de percepción el comercializador mayorista la alícuota será 2,5%.
- En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.
- Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota 4%.
Por último, destacamos que el presente régimen entrará en vigencia a partir del día 1/12/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 729/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/11/2011

lunes, 21 de noviembre de 2011

Monotributo. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social

y asociados a Cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios
Se fija en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y Asociados a Cooperativas de trabajo para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado previsional argentino (SIPA), y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.
Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el registro nacional de efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos anuales cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3221
BO: 21/11/2011

jueves, 17 de noviembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Certificado Único de Discapacidad.

Requisitos para el pago a partir de diciembre 2011
Se establece que a partir del 1 de diciembre de 2011 se deberá contar con el Certificado Único de Discapacidad, conforme lo establece la ley 22431 (ley de protección a discapacitados), a fin de poder liquidar las asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad.
Por otro lado, las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSeS que se hubieran otorgado de forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2011 tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los beneficiarios deberán tramitar el Certificado Único de Discapacidad conforme lo dispone la citada ley 22431.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 602/2011
BO: 17/11/2011

lunes, 14 de noviembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto.

Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación. Aclaración
Se aclara que los contribuyentes y/o responsables del impuesto de sellos que celebren actos e instrumentos sin la intervención de escribanos, entidades financieras, compañías de seguro, encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios o Entidades Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al cual se accede por medio de la “Clave Ciudad”.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2686/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/11/2011

jueves, 10 de noviembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Facturación. Defensa y protección al consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets

Se establece la obligatoriedad de colocar en las facturas y tickets emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una leyenda en forma legible y destacada que indique “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor” y el número telefónico gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad.
Por su parte se fija como norma de aplicación de sanciones ante incumplimientos a la norma comentada, la ley 22802 de lealtad comercial.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3896
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 31/10/2011

martes, 8 de noviembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Procedimiento a seguir por los adquirentes con resultado de consulta “Con inconsistencias”
Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado “Con inconsistencias”.
En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.
Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3212
BO: 08/11/2011

viernes, 4 de noviembre de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importes excluidos. Modificación

Se extiende el alcance de la exclusión del régimen de retención sobre los créditos bancarios en las transferencias de fondos que se efectúen con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares. En este sentido, se excluyen aquellos casos de transferencias efectuadas hacia cuentas de destino abiertas en bancos o entidades financieras que posean cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen.
Asimismo, quedan excluidos del mencionado régimen los importes que se acrediten en cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales como consecuencia de libranzas judiciales, y aquellos pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de cesionarios, contratistas y proveedores del Estado.
Las modificaciones señaladas comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2011.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2011
BO (Buenos Aires): 03/11/2011

Procedimiento Fiscal. Estructura organizativa de la AFIP. Creación de la Dirección de Investigación Financiera

Se crea la Dirección de Investigación Financiera como unidad orgánica dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual analizará la información vinculada al movimiento de moneda extranjera, divisas, acciones, bonos y demás títulos, valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, como así también las operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 388/2011
BO: 04/11/2011

jueves, 3 de noviembre de 2011

Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2010. Aprobación

Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2010 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.
Las alícuotas promedio correspondientes al año 2010 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1537/2011
BO: 03/11/2011