Se modifica y se unifica en una sola normativa el "Riesgo Fiscal", aplicable a los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre las principales modificaciones destacamos:
Los responsables que hayan sido encuadrados dentro del riesgo fiscal, serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta.
En cuanto a la liquidación de la retención se aplicará una alícuota del 3,5% sobre el monto establecido por el régimen general de retención, para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal. En relación a la liquidación de la percepción se empleará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes que hayan sido incorporados.
Los contribuyentes y responsables incluidos podrán expresar su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar.
| RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 744/2011 |
| BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/11/2011 |